JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 28 de julio de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana SUSANA CHENG CHENG contra la empresa IRON CHEF ASIA BRITO. C.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano YONGKANG ZHENG, cédula de identidad N° 82.218.218, en representación de la parte demandada, asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la continuación de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se difirió el día 14 de Julio de 2005, mediante acta, cuya copia certificada se entregó personalmente a la accionante, por lo tanto, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia, es decir, que se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana SUSANA CHENG CHENG en fecha 07 de junio de 2005, contra la empresa IRON CHIEF ASIA BISTRO, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 28 de Julio de 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARÍA
EXP. 0620-05