JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por el ciudadano RAÚL DELGADO ESTEVEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.935.822, contra la empresa INTEVEP, S.A. por PRESTACIONES SOCIALES , en el expediente signado con el número 0043-03, el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano RAÚL DELGADO ESTEVEZ, parte actora en el presente juicio, junto a sus apoderados judiciales, ciudadanos FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y RUBÉN CARRILLO ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.072 y 38.842, respectivamente, igualmente compareció el RENE TRINIDAD R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.524, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A. y la ciudadana ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.621, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente, FUNDACIÓN DE TRABAJADORES Y JUBILDOS DE INTEVEP, S.A..- Siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente, preguntó a las partes acerca del acuerdo transaccional que se comprometieron a redactar el primero (1°) de Julio de 2005, fecha de inicio de la presente audiencia, señalando los mismos que efectivamente redactaron los términos y condiciones del acuerdo, los cuales se transcriben a continuación: “Entre INTEVEP, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nro. 1, Tomo 65-A-Sgdo., Modificación de Estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1987, bajo el Nro. 26, Tomo 72-A-Sgdo; Modificación de Estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1996, bajo el Nro. 39, Tomo 323-A-Sgdo; Modificación de Estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 49, Tomo 572-A-Sgdo; Modificación de Estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo 227-A-Sgdo; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14 de marzo de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el Nro. 05, Tomo 33-A-Sgdo; Decisión de Junta Directiva en su Reunión Nro. 2004-04 de fecha 04 de mayo de 2004, y la FUNDACION DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS DE INTEVEP, domiciliada en Los Teques, constituida según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 04, Tercer Trimestre, representadas en este acto por los ciudadanos René Trinidad Ruíz y Rosalba Coromoto Viso Fajardo, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.277.283 y 6.877.525, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.524 y 65.621, respectivamente, el primero de los prenombrados debidamente autorizado por instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el N° 73, Tomo 22 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Resolución emanada de la Junta Directiva de Intevep, S.A., N° 7.2, de fecha 22 de junio de 2005, y la segunda debidamente autorizada por instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el N° 35, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Quedando establecido en la presente transacción que la Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A. y FUNDACION DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS DE INTEVEP, se denominarán en lo sucesivo CO-DEMANDADAS, y por la otra, el ciudadano RAÚL DELGADO ESTEVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 2.935.822, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el ciudadano Félix Edmundo Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°4.353.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.072, se ha convenido en celebrar, la presente transacción laboral según los términos que se detallan a continuación:PRIMERA: EL TRABAJADOR DECLARA: A) Que comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil “INTEVEP, S.A., en fecha 01-04-1983, desempeñando el cargo de Profesor de Música y Director de la Coral de la empresa Intevep. B) Que el salario a la fecha de la terminación de la relación de trabajo era la cantidad de Bs. 815.420,00 mensuales, según se desprende del último contrato de Trabajo celebrado por las partes en fecha 14 de enero de 2.002 hasta el 31 de diciembre del mismo año.- C) En lo referente al concepto de “Vacaciones”, el cual consagrado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual tiene su antecedente en el abrogado artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1975, las cuales no fueron pagadas por la demandada ni disfrutadas por mi representado, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, el cual fue de 19 años y 8 meses, señalando como fecha de ingreso de mi representado a la empresa demandada en este juicio, el día 01- de Abril de 1983 y como fecha del ilegal despido, el día 31 de diciembre de 2002.- Ahora bien a continuación paso a señalar los diferentes períodos y los días de vacaciones remuneradas que le corresponden a nuestro poderdante por cada período; 1) Durante el período que va desde 01-04-83 al 01-04-84, le corresponde a mi representado 15 días de vacaciones remuneradas; 2) período que va desde el día 02-04-84 al 01-04-85, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 3) del 02-04-85 al 01-04-86, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 4) del 02-04-86 al 01-04-87,,le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 5) del 02-04-87 al 01-04-88, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 6) del 02-04-88 al 01-04-89, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 7) del 02-04-89 al 01-04-90, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 8) del 02-04-90 al 01-04-91, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas; 9) del 02-04-91 al 01-04-92, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas más un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles y cuya concesión se empezará a contar a partir del 01-05-91, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991; 10) del 02-04-92 al 01-04-93, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas más dos días adicionales remunerado; 11) del 02-04-93 al 01-04-94, le corresponde 15 días de vacaciones remuneradas más tres días adicionales remunerados; 12) del 02-04-94 al 01-04-95, le corresponde 15 días de vacaciones más cuatro días adicionales remunerados; 13) del 02-04-95 al 01-04-96, le corresponde a nuestro representado15 días de vacaciones más cinco (5) adicionales remunerados; 14) del 02-04-96 al 01-04-97, le corresponde 15 días de vacaciones más seis días adicionales remunerados; 15) del 02-04-97 al 01-04-98, le corresponde 15 días de vacaciones más siete días adicionales remunerados; 16) del 02-04-98 al 01-04-99, le corresponde 15 días de vacaciones más ocho días adicionales remunerados; 17) del 02-04-99 al 01-04-2000, le corresponde 15 días de vacaciones más nueve días adicionales remunerados; 18) del 02-04-2000 al 01-04-2001, le corresponde 15 días de vacaciones más diez días adicionales remunerados; 19) del 02-04-01 al 01-04-02, le corresponde 15 días más once días adicionales remunerados; lo que hace un total de 351 días de vacaciones, multiplicado por el salario diario del último mes, el cual equivale a Bs. 27.180,66; suma la cantidad de Bs. 9.540.411,60, que le adeuda la demandada a nuestro mandante por dicho concepto.- c) Con relación al Bono Vacacional, figura jurídica contemplada en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y que tiene su antecedente en el abrogado artículo 59 de la Ley del Trabajo de 1975, las cuales no le fueron canceladas a mi representado, por la demandada, durante los 19 años y 8 meses que duró la relación de trabajo. A continuación, paso a señalar los diferentes períodos y los días de bonificación vacacional remunerados que se le deben a mi representado: 1)del 01-04-83 al 01-04-84, durante este período, a mi representado, no le corresponde percibir, nada por este concepto; 2)del 02-04-84 al 01-04-85, le corresponde un (1) día de salario; 3)del 02-04-85 al 01-04-86, le corresponde dos (2) días de salario; 4) del 02-04-86 al 01-04-87, le corresponde tres (3) días de salario; 5) del 02-04-87 al 1-01-04-88, le corresponde cuatro (4) días de salario; del 02-04-88 al 01-04-89, le corresponde cinco (5) días de salario; 6) del 02-04-89 al 01-04-90, le corresponde seis (6) días de salario; 7) del 02-04-90 al 01-04-91, le corresponde siete (7) días de salario; 8) del 02-04-91 al 01-04-92, le corresponde a mi representado siete (7) días de salario más un (1) día por cada año, hasta un total de veintiún (21) días de salario y cuya concesión se comenzará a contar a partir del 01-05-91 fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991; 9) del 02-04-92 al 01-04-93, le corresponde siete (7) días de salario más dos (2) días adicionales; 10) del 02-04-93 al 01-04-94, le corresponde, siete (7) días de salario más (3) días adicionales; 11) del 02-04-94 al 01-04-95, le corresponde, siete (7) días de salario más cuatro (4) días adicionales; 12) del 02-04-95 al 01-04-96, le corresponde, siete (7) días de salario más (5) días adicionales, 13) del 02-04-96 al 01-04-97, le corresponde, siete (7) días de salario más seis (6) días adicionales; 14) del 02-04-97 al 01-04-98, le corresponde, siete (7) días de salario más siete (7) días adicionales; 15) del 02-04-98 al 01-04-99, le corresponde , siete (7) días de salario más ocho (8) días adicionales; 16) del 02-04-99 al 01-04-2000, le corresponde, siete (7) días de salario más nueve (9) días adicionales; 17) del 02-04-00 al 01-04-01, le corresponde, siete días de salario más diez (10) días adicionales; 18) del 02-04-01 al 01-04-02, le corresponde, siete (7) días de salario más once (11) días adicionales, lo que hace un total de 171 días por concepto de bono vacacional, multiplicado por el último salario diario normal devengado por mi representado de Bs. 27.180,66, y cuyo resultado es de Bs. 4.647.882,60, que le adeuda la demandada al accionante por este concepto.- d) De conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a nuestro representado por concepto de indemnización de antigüedad, calculado de la siguiente manera: 14 años x 30 días x año, lo que es igual a 420 días x Bs. 5.666,66, salario este que fue devengado por nuestro representado para el día 19-06-1997, según se evidencia del contrato celebrado entre nuestro representado y la demandada y el cual comenzó a regir el día 18 de marzo de 1997 y que se encuentra estipulado en la cláusula 4ta y 5ta del mencionado contrato y que suma una cantidad que asciende a Bs. 2.379.997,20.- e) De conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a nuestro representado por concepto de compensación por transferencia, calculado de la siguiente manera: 10 años x 30 días x año lo que es igual a 300 días x 3.333,33, que surge del salario normal diario de nuestro representado al 31-12-1996 y que suma una cantidad que asciende a Bs. 999.999,99.- f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo corresponde al patrono distribuir entre trabajadores un 15% de sus beneficios brutos, un tope mínimo de 15 días de salario y un tope máximo de 120 días de salario. Ahora bien, a nuestro representado nunca se le pagó el concepto de utilidades, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 65, 66 y 174 de la mencionada Ley, demandamos igualmente el pago de las utilidades a razón de 120 días x años de servicios y con un salario diario para el último año de Bs. 27.180,66; lo que multiplicado por 19 años de trabajo suma un total por concepto de utilidades no pagadas de Bs. 61.971.904,00.- g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a mi representado se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad los siguientes montos: 1)Con relación al período correspondiente del 19-07-1997 al 31-12-1997, le corresponde a mi representado, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (05) días por mes, cuyo acumulado para este período totaliza la cantidad de 30 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 7.555,55, ya que su salario diario normal era de Bs. 5.666,66, y las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 5.666,66, da la cantidad de Bs. 679.999,20, dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 1.888,88, que viene a ser incidencia diaria de las utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 5.666,66, da la cantidad de Bs. 7.555,55, que viene a ser el salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 30 días de antigüedad acumulada es igual a Bs. 226.666,40.- 2) Del 01-01-98 al 31-12-98, le corresponde, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (5) días por mes, cuyo acumulado para ese período totaliza la cantidad de 60 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 15.555,56, el salario diario normal era de Bs. 11.666,67, las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 11.666,67 da la cantidad de Bs. 1.400.000,40, dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 3.888,89 que viene a ser la incidencia diaria de las utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 11.666,67, da la cantidad de Bs. 15.555,56, que viene a ser el salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 60 días de antigüedad es igual a Bs. 933.333,60.- 3) Del 01-01-99 al 31-12-99, le corresponde, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (5) días por mes, cuyo acumulado para este período totaliza la cantidad de 62 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 15.555,56, el salario diario normal era de Bs. 11.666,67, las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 11.666,67, da la cantidad de Bs. 1.400.000,40, dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 3.888,89 que viene a ser la incidencia diaria de las utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 11.666,67, da la cantidad de Bs. 15.555,56, que viene a ser salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 62 días de antigüedad es igual a Bs. 964.444,72.- 4) Del 01-01-00 al 31-12-00, le corresponde, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (5) días por mes, cuyo acumulado para este período totaliza la cantidad de 64 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 28.648,89, el salario diario normal era de Bs. 21.486,67, las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 21.486,67, da la cantidad de Bs. 2.578.400,40, dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 7.162,22 que viene a ser la incidencia diaria de utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 21.486,67, la cantidad de Bs. 28.648,89, que viene a ser el salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 64 días de antigüedad es igual a Bs. 1.833.528,90.- 5) Del 01-01-01 al 31-12-01, le corresponde, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (5) días por mes, cuyo acumulado para este período totaliza la cantidad de 66 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 32.946,22, el salario diario normal era de Bs. 24.709,67, las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 24.709,67, da la cantidad de Bs. 2.965.160,40 dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 8.236,55 que viene a ser la incidencia diaria de las utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 24.709,67, da la cantidad de Bs. 32.946,22, que viene a ser el salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 66 días de antigüedad es igual a Bs. 2.174.450,50.- 6) Del 01-01-02 al 31-12-02, le corresponde, de acuerdo al nuevo régimen laboral sobre prestación de antigüedad, cinco (5) días por mes, cuyo acumulado para este período totaliza la cantidad de 68 días de antigüedad. El salario diario integral devengado por mi representado para este período era de Bs. 36.240,89, el salario diario normal era de Bs. 21.180,67, las utilidades de dicho período eran de 120 días, multiplicado por Bs. 27.180,67, da la cantidad de Bs. 3.261.680,40 dividido entre 360 días que equivale a un año, da la cantidad de Bs. 9.060,22 que viene a ser la incidencia diaria de las utilidades correspondiente a este período, que sumado al salario de Bs. 27.180,67, da la cantidad de Bs. 36.240,89, que viene a ser el salario diario integral, sobre cuya base se realizó el cálculo de la prestación de antigüedad correspondiente a este período, multiplicado por 68 días de antigüedad es igual a Bs. 2.464.380,50.- Lo que representa un total de Bs. 8.596.504,60 que se le debe a mi representado por dicho concepto.- h) De conformidad con el artículo 668, parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a nuestro representado no se le canceló en el lapso estipulado en el mencionado artículo, lo correspondiente por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, figuras jurídicas contempladas en los literales “a” y “b” del artículo 666 ejusdem, lo que devenga intereses a una tasa promedio entre activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, más los intereses de prestaciones sociales acumulados desde el mes de abril de 1983 hasta el mes de junio de 1997. Demandamos igualmente de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al período comprendido entre el mes de junio de 1997 hasta el mes de diciembre de 2002. A los efectos del cálculo de estos conceptos solicitamos que la misma sea determinada mediante experticia complementaria del fallo.- Ahora bien, nuestro representado fue objeto de un despido injustificado, por lo cual le corresponden conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados de la siguiente manera: 150 días x Bs. 27.180,66 = Bs. 4.077.099,00; más 90 días x Bs. 27180,66 = Bs. 2.446.259,40; totalizando la cantidad de Bs. 6.523.358,40, que le adeuda la demandada a nuestro representado por dichos conceptos.- Todo lo anteriormente planteado suma la cantidad de Bs. 94.660.356,00 lo que constituye la estimación de la demanda, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo de los intereses sobre prestaciones sociales, que demando a la sociedad mercantil “INTEVEP”, suficientemente identificada en autos, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal. Demando igualmente las costas que se generen en el presente juicio y la corrección monetaria que se cause desde la fecha de la admisión de la demanda y del presente escrito el cual forma parte integral del libelo de demanda, hasta que la demandada cumpla la obligación de pagar a mi representado la totalidad de lo adeudado, más los intereses de mora que se causen a favor de mi representado a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de nuestra Carta Magna.- LA EMPRESA DECLARA: PRIMERA: Que ciudadano Raúl Delgado Estevez, no mantuvo relación laboral alguna con las co-demandadas Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A. y FUNDACION DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS DE INTEVEP, sino que el mismo fue contratado para prestar servicios por Honorarios Profesionales, en tal sentido negamos, rechazamos y contradecimos que al mencionado ciudadano se le adeude cualquier concepto derivado de una relación laboral y contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera.- SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la controversia, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: Cancelar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la cantidad demandada contenida en la reforma del libelo de demanda, es decir, NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 94.660.356,00), monto este que arroja la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 52.063.195,80).- Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, luego de reunión sostenida entre las partes, ambas manifestaron su conformidad y acordaron la presente transacción laboral, que pone fin al litigio.- Conforme a lo anterior, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a al ACCIONANTE, la suma neta de CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 52.063.195,80) la cual será pagada en el presente acto y abarca los conceptos demandados y los que eventualmente le pudiesen corresponder en el caso de que el Tribunal declarase con lugar la pretensión del ciudadano Raúl Delgado Estevez.- TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.- EL ACCIONANTE acepta recibir la Suma Neta de LAS CO-DEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS CO-DEMANDADAS amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al ACCIONANTE le correspondan o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo o relación de servicios por Honorarios Profesionales que mantuvo con LAS CO-DEMANDADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, sin que a EL ACCIONANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS CO-DEMANDADAS por los citados conceptos. En consecuencia, el ciudadano Raúl Delgado Estevez libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS CO-DEMANDADAS Sociedad Mercantil Intevep, S.A. y la Fundación de los Trabajadores y Jubilados de Intevep, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder.- CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL ACCIONANTE en la reforma del libelo de demanda, no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: A) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos; beneficios en especie; bonificaciones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LAS CO-DEMANDADAS en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LAS CO-DEMANDADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; y Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio que pudiese corresponderle por una eventual relación laboral relacionado con los servicios prestados por EL ACCIONANTE.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE por parte de LAS CO-DEMANDADAS, ya que el ciudadano Raúl Delgado Estevez expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LAS CO-DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.- QUINTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR: EL ACCIONANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta de CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (52.063.195,80), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL ACCIONANTE declara, además, que LAS CO-DEMANDADAS nada le quedan a deber por conceptos relacionados con su contrato de servicios por Honorarios Profesionales ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL ACCIONANTE conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado el riesgo de obtener una sentencia desfavorable, que pudiese dejar ilusorias sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LAS CO-DEMANDADAS, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, asimismo, deja constancia de que EL ACCIONANTE recibió cheque de gerencia número 65006067 del Banco Mercantil, por parte de LAS CO-DEMANDADAS a favor del referido ciudadano Raúl Delgado Estevez.- SEXTA: EL ACCIONANTE declara que la presente transacción abarca en todos y cada uno de sus términos a la Asociación Civil de los Trabajadores de INTEVEP, S.A. (ACTIVEP), en tal sentido le da el más amplio finiquito.- SÉPTIMA: COSA JUZGADA: Las co-demandadas Sociedad Mercantil Intevep, S.A. y la Fundación de Trabajadores y Jubilados de Intevep, y el demandante Raúl Delgado Estevez aceptan suscribir la presente Transacción por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, y solicitan al mismo se sirva homologarla en los mismos términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada. Las co-demandadas y el accionante reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.” .- Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte accionante, ciudadano RAUL DELADO ESTEVEZ, si se encuentra de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el escrito transaccional, respondiendo dicho ciudadano que efectivamente se encuentra de acuerdo; igualmente se le preguntó acerca de estar el mismo, libre de constreñimiento o coacción, manifestando que efectivamente se encuentra libre de constreñimiento alguno.- Acto seguido, el apoderado judicial de la empresa INTEVEP, S.A., procedió a realizar entrega de cheque de gerencia emanado del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAUL DELGADO, número 65006067, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 52.063.195,80); al ciudadano RAUL ESTEVEZ, parte actora en el presente juicio.- Oída la exposición de las partes, la ciudadana Juez, observando que los términos y condiciones de la transacción anteriormente transcrita, no son contrarios a derecho y se encuentran enmarcados dentro de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y observándose igualmente la voluntad del accionante quien hoy se encuentra presente en la Sala de Audiencias, procede a impartir su HOMOLOGACIÓN a la transacción anteriormente explanada, en los términos allí establecidos.- En consecuencia, téngase la transacción celebrada, como Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se declara concluida la presente audiencia y terminado el presente juicio.-
LA JUEZ,



MARÍA GABRIELA THEIS

EL SECRETARIO



EDUARDO RODRÍGUEZ R.





LA PARTE ACTORA






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE



EL ALGUACIL
Exp. N° 0043-03
MGT/eerr.-