REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0572-05.

PARTE ACTORA: EZEQUIEL TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.251.784.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JUDITH GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.116.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MIRANDELA G2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 10-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ARIAS, ELLUZ RUIZ y YAJAIRA AÑAZCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 43.530, 90.838 y 52.994 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ELLUZ ADRIANA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 13 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Con Lugar la demanda, que por accidente de trabajo, fue incoada por el ciudadano EZEQUIEL TORRES FLORES contra la empresa ADMINISTRADORA MIRANDELA G2021, C.A.

En fecha 28 de enero de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 06 de junio de 2005, a las 12:00 m.

DEL LIBELO DE DEMANDA

Observa este Juzgador, que el accionante en su libelo de demanda, señaló que comenzó a prestar sus servicios como obrero el 11 de diciembre de 1995, devengando como último salario la cantidad de Bs.: 100.000,00 mensual, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado para la empresa Administradora Mirandela G2021, C.A., hasta el día 01 de mayo de 1999, fecha en que fue despedido, ya que estaba sufriendo de una enfermedad que cataloga como profesional. Por lo que demanda indemnización de daño material, daño emergente, lucro cesante, daño moral e indexación.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte la accionada en su escrito de contestación aduce como punto previo la inexistencia de la relación laboral, ya que consideran que el actor le prestó servicios fue al Conjunto Residencial La Arboleda, por lo cual proceden a negar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En la sentencia recurrida, se declaró Con lugar la demanda, ordenándose a la Administradora Mirandela G2021, C.A, por ser representante del Conjunto Residencial La Arboleda y a esta último de manera solidaria.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la apoderada judicial de la parte demandada apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque en el escrito de contestación se negó la relación laboral; señala que consignaron pruebas como el contrato entre la Administradora y el Conjunto Residencial; que es el condominio quien despide al trabajador; que la administradora solo maneja los gastos e incluso los cheques los firma el conjunto; que el actor no señaló al conjunto.
Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

DE LA CARGA PROBATORIA

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que por la forma en que la accionada dio contestación a la presente demanda, asumió la carga de demostrar los hechos nuevos que le sirvieron de fundamento para demostrar su negativa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Pasa este Juzgador a valorar las pruebas aportadas por la parte demandada, a los fines de establecer si logró cumplir con su carga probatoria, de demostrar que el actor prestaba sus servicios para el Conjunto Residencial La Arboleda, y que su relación con este último era netamente civil a través de un contrato de administración.

1) Cursante al folio 63 del expediente, copia simple de contrato. Se observa que la presente documental fue impugnada por la parte actora, no obstante fue consignada en original al folio 112, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que existió un contrato de administración, entre la accionada y la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Arboleda. Así se establece.-
2) Cursante al folio 64 del expediente, copia simple de planilla de participación de retiro del trabajador. Se observa que la presente documental fue impugnada por la parte actora, no obstante fue consignada en original al folio 96, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la participación del retiro del trabajador fue efectuada por Residencias La Arboleda, con el carácter de patrono. Así se establece.-
3) Cursante a los folios 65 y 66 del expediente, copias simples de planillas de registro de asegurado. Se observa que las presentes documentales fueron impugnadas por la parte actora, no obstante fueron consignadas en original a los folios 97 y 98, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, demostrando que el registro del accionante lo efectuó Residencias La Arboleda. Así se establece.-
4) Cursante a los folios 67 al 69 del expediente, copias simples de acta de inspección. Se observa que las presentes documentales fueron impugnadas por la parte actora, no obstante fueron consignadas en original a los folios 99 al 101, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, demostrando que el accionante aparece registrado como asegurado de Residencias La Arboleda. Así se establece.-
5) Cursante al folio 70 del expediente, copia simple de relación de novedades. La presente documental fue impugnada por la parte actora, por lo que se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-
6) Cursante al folio 71 del expediente, copia simple de carta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La presente documental fue impugnada por la parte actora, por lo que se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-
7) Cursantes a los folios 72 al 81 del expediente, copias simples de estados de cuenta de asegurados. Se observa que las presentes documentales fueron impugnadas por la parte actora, no obstante fueron consignadas en original a los folios 104 al 128, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, demostrando que el accionante aparece registrado como asegurado de Residencias La Arboleda. Así se establece.-
8) Cursante al folio 82 del expediente, fax. La presente documental fue impugnada por la parte actora, por lo que se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-

Asimismo en el lapso probatorio consignó:
1) Cursantes a los folios 102 y 103 del expediente, constancias. Se observa que las presente documentales se encuentran suscritas por un tercero, el cual no ratificó el contenido y firma, por lo que se desechan del presente procedimiento. Así se establece.-
2) Cursante al folio 129 del expediente, original de solicitud de adelanto. La presente documental fue consignada en original, y no fue desconocida por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio demostrando que el ciudadano actor solicitó un adelanto de prestaciones sociales a la Urbanización La Arboleda. Así se establece.-
3) Testimoniales de los ciudadanos EDGAR SANCHEZ, JOSE LOZADA y YAJAIRA BORGES. Se observa de sus declaraciones, que fueron contestes en señalar que quien contrataba y liquidaba el personal era la Junta de Condominio. Así se establece.-

Se observa del análisis y valoración de las pruebas, que la demandada logró demostrar, su relación con el Conjunto Residencial La Arboleda y que era este quine fungía como patrono del demandante, por lo que forzosamente deberá decidir esta Alzada la falta de cualidad de la accionada. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

No obstante pasa este Juzgador a valorar las pruebas consignadas por la parte actora en el presente procedimiento:
1) Cursantes a los folios 12, 13 y 14 del expediente evaluaciones médicas y acta. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte demandada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, demostrando que la coordinación del Ministerio del Trabajo y la sección de medicina legal, informaron que el actor presentaba una hernia epigástrica. Así se establece.-
2) Cursante al folio 134, copia al carbón de recibo de pago. Observa este Juzgador, que la presente documental no se encuentra firmada por persona alguna que la autentique, por lo que se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-
3) Cursantes a los folios 135 al 137 del expediente, facturas e informes médicos. Las presentes documentales emanan de un tercero que no ratificó su firma, por lo que se desechan del presente procedimiento. Así se establece.-
4) Cursante al folio 138 del expediente, original de acta. La presente documental no fue atacada por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que el actor intentó su reclamación por ante la sede administrativa, no lográndose acuerdo alguno. Así se establece.-
5) Testimonial de la ciudadana ARIANNE RODRIGUEZ. De su declaración se desprende que es contradictoria, ya que al pregunta tercera: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano EZEQUIEL TORRES FLORES fue contratado en el Conjunto Residencial La Arboleda por la Empresa ADMINISTRADORA MIRANDELA G.2021 C.A.” a lo que contestó: “Sí”. Luego en la repregunta tercera: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano EZEQUIEL TORRES FLORES prestaba sus servicios como obrero para el Conjunto Residencial La Arboleda”. A lo que contestó: “Sí”.
6) Testimonial de la ciudadana MARINA DE HERNANDEZ. De su declaración se desprende que a la pregunta efectuada por el Tribunal “¿Tiene algún interés en las resultas del presente juicio? CONTESTÓ: Si, la de ayudar al Señor porque yo soy propietaria y el trabaja allí.” De lo cual se evidencia que la testigo tiene un interés en las resultas del juicio, razón por la cual se desecha. Así se deja establecido.-
7) Testimonial de la ciudadana SOFIA ALVAREZ. Observa este Juzgador, que la presente testigo no rindió su declaración, por lo que no tiene materia que analizar. Así se deja establecido.-
8) Testimonial de la ciudadana SAYLUS RAMIREZ. De su declaración se desprende que la testigo es contradictoria y no posee un conocimiento directo de los hechos, por lo que se desecha del presente procedimiento, ya que en la respuestas a su pregunta tercera: “Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano EZEQUIEL TORRES FLORES fue contratado en el Conjunto Residencial La Arboleda por la Empresa ADMINISTRADORA MIRANDELA G.2021 C.A. CONTESTÓ: Tengo entendido que uno, la Administradora Mirandela se encarga de contratar personal para el mantenimiento del conjunto, y por ende si el trabaja allí era contratado por la Administradora Mirandela.” A la décima primera pregunta respondió: “Diga la testigo si sabe y le consta que el 1º de Mayo de 1999 el Ciudadano EZEQUIEL TORRES fue despedido injustificadamente por el Conjunto Residencial La Arboleda. CONTESTÓ: Ok, no me consta porque el fue despedido, supongo que fue por la Administradora Mirandela no por el Conjunto Residencial.” Así se deja establecido.-

De la valoración de las pruebas aportadas por la parte actora, no se desprende que la misma haya logrado desvirtuar los alegatos y probanzas de la accionada, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar la improcedencia de la presente acción. Así se establece.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELLUZ ADRIANA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 13 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada para sostener el presente juicio. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada y SE DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TORRES FLORES EZEQUIEL contra la ADMINISTRADORA MIRANDELA G2021, C.A. por ACCIDENTE DE TRABAJO. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud del salario devengado por el accionante.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de Junio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0572-05