REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Abogada IRIS MARGARITA RODRIGUEZ GERARDY venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.582.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580 en su carácter de Apoderada Judicial, representando a la ciudadana MARIA MASSONE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.118, parte demandante y por la Parte Demandada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 37-A, en fecha 26 de agosto de 2003, comparecieron los ciudadanos VICENZO CAFARO SARNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 4.441.250 respectivamente, en su carácter de accionista propietario, asistido en este acto por el ciudadano CRUZ EDGAR DELGADO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.155.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.953. Dándose inicio a la audiencia y de mutuo acuerdo las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida los Artículo 9 y parágrafo único del artículo 10 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COMA C.A.”, alega en su libelo de demanda que ingreso a la empresa demandada el 16 de septiembre de 2002, ocupando el cargo de Representante de Ventas, renunció en fecha 23 de julio de 2004 y que su último salario fue de 500.000,00 que se le adeudan los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMIZACION SUSTITUTIVA, además reconoce que se había efectuado un adelanto de (Bs. 1.307.291,14).
SEGUNDO: En razón de lo expuesto y con la finalidad de dar por terminado total y definitivamente el Procedimiento Judicial incoado en contra de las empresa demandada, las partes han convenido en hacerse recíprocas concesiones, y acuerdan fijar con carácter transaccional un monto único y definitivo, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales por la relación laboral que los vinculó; la cantidad neta de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 1.785.000,00). El mismo se cancelara el día de hoy 10 de junio de 2005, mediante cheque Nº 10642 21569167, contra la Cta. Corriente de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COMA Nº 0114-0202-06-2020055521, a nombre de la trabajadora MARIA MASSONE, no endosable, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 1.785.000,00) de fecha 13 de junio de 2005, del BANCO DEL CARIBE sede de la Victoria.
TERCERA: La APODERADA JUDICIAL, teniendo las facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero según poder que se encuentra anexo al expediente en el folio (04), acepta en este acto libre de apremio y coacción el ofrecimiento hecho por “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COMA C.A” como se indica en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: Ambas aceptan en que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto derivado de las relaciones que los unió y en tal sentido cesa cualquier acción. Por lo tanto nada quedará deberle “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COMA C.A., como tampoco cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa e indirectamente con la accionada por concepto alguno, y en consecuencia le extenderá el más amplio finiquito de Ley.
Para concluir; las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación al acuerdo transaccional suscrito entres las partes en este acto, proceda a darle la Homologación final, de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio, posterior archivo del expediente, las partes solicitan los escritos de pruebas con sus respectivos medios probatorios que entregaron al inicio de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere el artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las Prestaciones Sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se ordenara el archivo del expediente, y se hace entrega en este acto de los medios probatorios con sus anexos consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:30 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GÓMEZ



Expediente N° 252-04.
CVCT/FG/mr.