REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 145° y 196°


EXPEDIENTE Nº 182-04.


Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004) por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, se presento un ciudadano a efectuar la solicitud de calificación de despido en forma oral omitiéndose colocar el nombre de identificación, sin embargo se señalo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.323.293, quién interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A., siendo recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 03 de Agosto de dos mil cuatro (2004).

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 17/06/04, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: …“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: …“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia la EXTINGUIDO EL PROCESO en el procedimiento que por calificación de despido incoara el ciudadano identificado con la Cédula de Identidad Nº 14.323.293 contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Abog. FABIOLA GOMEZ.


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. FABIOLA GOMEZ.
Expediente Nº 182-04
CVCT/FG/mr.