REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 21 de junio de 2005.
Años 195° y 146°


Visto que la parte actora ciudadano ROLANDO AGUILAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.427.362, representado judicialmente por los abogados ANGELICA PEREZ y CRUZ ALBERTO CARVAJAL, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 76.358 y 79.681 respectivamente, no corrigió el libelo de la demanda que incoara contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes al 15 de junio de 2005 fecha esta que la parte actora se diera por notificado como quedó señalado en la Boleta de Notificación cursante al folio catorce (14) del respectivo expediente, es por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: La Inadmisibilidad de la Demanda. Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada para el Copiador de Sentencia. Se ordena su publicación en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la Site denominada Región Miranda.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.-


Expediente N° 608-05.
CVCT/CG/mr.