REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°



En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara el ciudadano JOSÉ BLAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.122.223 en contra de la Empresa “SEGURIDAD Y PROTECCIÓN BENAIA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-11-2.001, bajo el Nº 03, Tomo 92-A-Cto., Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N° 589-05.
CVCT/FG.