REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado NICOLAS DIAZ CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de la Identidad número V-4.583.666, Abogado en ejercicio profesional inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.038, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORDAO FREITAS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad número V-13.692.454, parte actora en este procedimiento en su carácter de demandante conforme al documento poder que riela al expediente, autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Funchal, Madeira, Portugal el 1º de febrero de 2.005 bajo el número 8, folios 13 y 14 del Libro de Registro de Poderes, Protestos y otros actos y por la Parte Demandada CERVECERÍA EL SOLAR PORTUGUES DE GUARENAS, C.A., de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Primero de junio de 1.994, bajo el número 15, Tomo 67-A-Pro., carácter y facultades que se evidencian tanto de las cláusulas Octava del Documento constitutivo estatutario como del Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil indicada en fecha 11 de julio del 2.000, bajo el número 28, Tomo 117-A-Pro. Compareció el ciudadano JOAO DE JESÚS ALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.489.487, Presidente de la sociedad mercantil denominada, cuyas copias se anexan, parte demandada en este juicio, asistido por la ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.929.245, abogado inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.516. Dándose inicio a la audiencia Preliminar las partes exponen ocurrimos ante este Tribunal con el objeto de celebrar TRANSACCIÓN a fin de dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar otro eventual litigio, por lo que pasamos a formalizar el siguiente acuerdo, en virtud de lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El apoderado actor, reclama para su mandante JORDAO FREITAS DE ABREU ya identificado, conforme a todos los hechos explanados en el libelo de demanda y el escrito corrigiéndolo, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.109.453,08), dado que del monto total de su pretensión de pago de Bs. CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 49.109.453,08), que comprenden: Bs.11.927.218,56 por concepto de antigüedad artículo 108 LOT; Bs. 1.250.951,18 por diferencia de vacaciones cumplidas 2003/2004; Bs. 1.674.998,40 por concepto de diferencia de utilidades período 2.003; Bs. 277.714,05 por concepto de vacaciones fraccionadas período 2004; Bs. 642.856,60 por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2004; Bs. 33.335.714,29 por 4.035 Horas extras nocturnas; ya ha deducido la cantidad de Bs. 1.926.600,00 que reconoce le fue pagado por el patrono a su mandante al terminar la relación laboral.
SEGUNDA: El representante patronal manifiesta no estar de acuerdo con los conceptos y montos reclamados por no ser ciertos, tomando en consideración, que el actor como Encargado, por ser trabajador de Dirección y de Confianza, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía una jornada laboral de once (11) horas diarias, que prestaba servicios de lunes a jueves de 12:00 del día a 4:00 p.m., y de 6:00 p.m. a 1:00 a.m., y los días viernes y sábados de 12:00 del día a 4:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 3:00 a.m., librando o descansando los días domingos; es decir, que laboraba cuatro (4) horas extras semanales, y demás acepta que los verdaderos salarios diarios que percibía el extrabajador, eran SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6000,00) desde el inicio hasta el 31 de diciembre de 2.002, como consta de la copia del recibo de pago que se anexa marcado “A” y de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), desde el Primero de enero del 2003 hasta el 20 de mayo del 2.004, como se evidencia de las copias de recibo de pago de prestaciones y utilidades que se anexan marcados “B” y “C” , siendo cierto que, no le eran pagadas dichas horas extras laboradas ni el bono nocturno, correspondiéndole legalmente el pago de ambos conceptos y el ajuste de dicho salario para el pago del concepto de antigüedad generada mensual y por finalizar el contrato de trabajo, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales cobradas y disfrutadas, así como intereses sobre prestaciones, mas un monto pactado como corrección e interés moratorio, todo lo cual se indica a continuación:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
PATRONO: CERVECERIA EL SOLAR PORTUGUES DE GUARENAS CA
TRABAJADOR: JORDAO FREITAS DE ABREU
CEDULA DE IDENTIDAD: 13.692.454
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR:
TIEMPO A LIQUIDAR DIA MES AÑO
FECHA DE INICIO: 15 3 2001 F:I: 15/03/2001
FECHA FIN CONTRATO: 20 5 2004
TIEMPO NETO: 5 2 3
TIEMPO CONTABLE A LIQUIDAR EN MESES: 38
SALARIOS PERIODO sal normal B-NOCT H-EXT SAL+B-NOCT+H-EXT
SALARIO NORMAL DIARIO 15/3/01 A 31/12/01 6000,00 1800,00 607,80 8407,80
SALARIO NORMAL DIARIO 1/1/03 A 20/4/04 10000,00 3000,00 1012,99 14012,99
SALARIO P/ANTIGÜEDAD
CON PROPORCIÓN DE
PERIODO SALARIO AL/UT AL/BV UTILIDAD Y BONO VAC.
SALARIO INTEGRAL DIARIO 15/3/01 al 31/12/02 8407,80 840,78 163,49 Bs 9.412,07
SALARIO INTEGRAL DIARIO 01/1/03 al 20/4/04 14012,99 1.401,30 311,40 Bs 15.725,69
ASIGNACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO. PERIODO DÍAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD MENSUAL ART 108 15/3/01 al 31/12/02 90 Bs 9.412,07 Bs 847.085,85
ANTIGÜEDAD MENSUAL ART 108 01/1/03 al 20/4/04 85 Bs 15.725,69 Bs 1.336.683,55
ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR AÑO 4 Bs 15.725,69 Bs 62.902,76
16 HORAS EXT X MES X 38 MESES 15/3/01 A 20/4/04 608 Bs 1.012,99
Bs 615.897,92
BONO NOCTURNO NO PAGADO 1/5/03 AL 30/4/04 1140 Bs 3.000,00 Bs 3.420.000,00
VACACIONES Y BONO VAC ANUALES 15/3/01 A 20/4/04 72 Bs 14.012,99 Bs 1.008.935,28
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC 2004 5 Bs 14.012,99 Bs 65.580,79
UTILIDADES ANUALES 15/3/01 A 20/4/04 99 Bs 14.012,99 Bs 1.387.286,01
UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 12,00 Bs 14.012,99 Bs 168.155,88
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ESTIMADAS Bs 221.740,18
INDEXAC E INTERESES MORATORIOS ESTIMADOS Bs 3.368.331,79
DEDUCCIONES: SUB TOTAL Bs 12.502.600,00
PAGO UTILIDADES 10-12-2002 216.000,00
PAGO UTILIDADES 13-12-03 360.000,00
PAGO DE PRESTACIONES 20-5-2004 1.926.600,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 2.502.600,00 Bs (2.502.600,00)
TOTAL Bs 10.000.000,00

Y en base a los salarios y cálculos que se relacionan a continuación, dejándose constancia de los intereses causados por las prestaciones sociales:


ASIENTOS CONTABLES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD MENSUAL CON INTERESES
TRABAJADOR: CERVECERIA EL SOLAR PORTUGUES DE GUARENAS CA PATRONO: JORDAO FREITAS DE ABREU
FECHA Salario Integral DIAS ANTG. ACUMULADA ANT ACUM TASA/INT. MONTO/INT.
Jul-01 Bs9.412,07 5 47.060,33 47.060,33 18,54% Bs 727,08
Ago-01 Bs9.412,07 5 47.060,33 94.120,65 19,69% Bs 772,18
Sep-01 Bs9.412,07 5 47.060,33 141.180,98 27,62% Bs 1.083,17
Oct-01 Bs 9.412,07 5 47.060,33 188.241,30 25,59% Bs 1.003,56
Nov-01 Bs9.412,07 5 47.060,33 235.301,63 21,51% Bs 843,56
Dic-01 Bs9.412,07 5 47.060,33 282.361,95 23,57% Bs 924,34
Ene-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 329.422,28 28,91% Bs 1.133,76
Feb-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 376.482,60 39,10% Bs 1.533,38
Mar-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 423.542,93 50,10% Bs 1.964,77
Abr-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 470.603,25 43,59% Bs 1.709,47
May-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 517.663,58 36,20% Bs 1.419,65
Jun-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 564.723,90 31,64% Bs 1.240,82
Jul-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 611.784,23 29,90% Bs 1.172,59
Ago-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 658.844,55 26,92% Bs 1.055,72
Sep-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 705.904,88 26,92% Bs 1.055,72
Oct-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 752.965,20 29,44% Bs 1.154,55
Nov-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 800.025,53 30,47% Bs 1.194,94
Dic-02 Bs9.412,07 5 47.060,33 847.085,85 29,99% Bs 1.176,12
Ene-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 917.150,80 31,63% Bs 1.846,80
Feb-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 987.215,75 29,12% Bs 1.700,24
Mar-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.057.280,70 25,05% Bs 1.462,61
Abr-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.127.345,65 24,52% Bs 1.431,66
May-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.197.410,60 20,12% Bs 1.174,76
Jun-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.267.475,55 18,33% Bs 1.070,24
Jul-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.337.540,50 18,49% Bs 1.079,58
Ago-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.407.605,45 18,74% Bs 1.094,18
Sep-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.477.670,40 19,99% Bs 1.167,17
Oct-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.547.735,35 16,87% Bs21.758,58
Nov-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.617.800,30 17,67% Bs23.822,11
Dic-03 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.687.865,25 16,83% Bs23.672,31
Ene-04 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.757.930,20 15,09% Bs22.105,97
Feb-04 Bs 4.012,99 5 70.064,95 1.827.995,15 14,46% Bs22.027,34
Mar-04 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.898.060,10 15,20% Bs24.042,09
Abr-04 Bs14.012,99 5 70.064,95 1.968.125,05 15,22% Bs24.962,39
May-04 Bs14.012,99 5 70.064,95 2.038.190,00 15,40% Bs26.156,77

180,00 Bs221.740,18
TOTAL Bs 221.740,18


Por ello, en vista de la pretensión formulada por el apoderado actor y dejando inclusive de descontar el lapso del preaviso que no laboró el actor, a fin de evitar la continuación o prosecución de este juicio que eventualmente pudiera serle mas desfavorable económicamente, el representante patronal, para dar por terminadas todas las consecuencias legales de la concluida relación, ofrece pagar, a título de transacción, la cantidad de Bs. 10.000.000,00, como resultado de los conceptos y cantidades especificados supra,, en dos partes, de la siguiente manera: La primera por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) será cancelada en este acto, con la entrega al apoderado actor de un cheque, NO ENDOSABLE N° S-92 34587224 girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0233-78-000002493 de la empresa CERVECERIA EL SOLAR PORTUGUEZ, sucursal Guarenas, librado a nombre del ciudadano JORDAO FREITAS DE ABREU con fecha 06-06-05. Y la segunda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), que serán pagados al extrabajador el día jueves 15 de diciembre de 2.005 a las 10.00 am., en la sede de este Tribunal, debiendo acusarse recibo de dicho pago en esa oportunidad mediante diligencia en estos autos, y a partir de la cual deberá darse por terminado y archivado este Expediente 574-05.

TERCERA: El apoderado del extrabajador reclamante, previa comprobación de los hechos y pagos realizados por la parte patronal, y siguiendo instrucciones precisas de su mandante, formalmente manifiesta estar libre de coacción y apremio y en su nombre acepta la propuesta de pago por los conceptos y en la forma ofrecida y recibe la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en este acto mediante un (1) cheques indicados supra a su entera satisfacción, y declara que, una vez cancelado el saldo pactado para el día 15 de diciembre de 2.005, nada más tendrá que reclamar su representado por la extinguida relación laboral, ya que todos los conceptos que se causaron, como salarios, días de descanso disfrutados, intereses, vacaciones y bono anuales, utilidades anuales, horas extras, y similares, le han sido cancelados, sirviendo la presente declaración inclusive como recibo de aquellos, y sin haber sufrido accidente laboral alguno; en consecuencia le otorga total y definitivo finiquito a la empresa CERVECERÍA EL SOLAR PORTUGUES DE GUARENAS, C.A." .

Ambas partes, asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus Abogados apoderados y/o asistentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y convienen en otorgar el presente convenio declarando que a excepción del saldo establecido, nada más tienen que reclamarse a consecuencia de la concluida relación laboral.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia de la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al la TRANSACCIÓN celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente en fecha 15 de diciembre del presente año, una vez consignado el último de los pagos; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo las partes solicitan copia certificada del presente acto, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en e artículo el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir por secretaria las mismas. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:25 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó,

se leyó y conformes firman. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECREATRIA

Abg. FABIOLA GOMEZ


Expediente N° 574-05
CVCT/FG/mr.