REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 195° y 146°


EXPEDIENTE Nº 169-04
PARTE DEMANDANTE: GUZMAN OSORIO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.405.710
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI, S.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil cuatro el ciudadana GUZMAN OSORIO BEATRIZ, presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha veinte cinco (25) marzo del dos mil cuatro.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 24/03/04 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de despido incoara la ciudadana GUZMAN OSORIO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.405.710 contra la empresa: LABORATORIOS LETI S.A. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (7) días del mes de junio de 2005
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES.-

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GOMEZ

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

DRA. FABIOLA GOMEZ







Expediente Nº 169-04
CVCT/FG/jc.