REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°



En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, Compareció el ciudadano DOMINGO DE GUZMAN MOYA URBANO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.631.966 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.356.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Se deja constancia que la Parte Demandante ciudadano ARGIMIRO ROJAS CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.144, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que de mutuo acuerdo se le dio un lapso de espera de quince (15) minutos es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:50 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.-




Expediente N° 484-05.
CVCT/FG/.