REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa GRUPO MOVIL F,S, 66, C.A., comparece el ciudadano ALEXANDER ANTONIO APONTE RAMÍREZ parte demandante debidamente asistido por la ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.987.535 y de este domicilio, Procuradora Especial de Trabajadores de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.522 en su carácter de Apoderada Judicial. Igualmente comparece la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° 8.585.523 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada la empresa GRUPO MÓVIL F.S., 66, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-01-1997, bajo el No. 51, Tomo 44-A-Sgdo, representación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, discutido suficientemente el objeto demandado, las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.26.148.977,82), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LAS PARTE DEMANDA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como chofer, desde el día 2-05-1998 hasta el día 01-05-2002, devengando un salario de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) cancelándole los viáticos, los cuales tenia que rendir cuenta al patrono, no disponiendo libremente de ellos.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LAS PARTES conjuntamente con la Juez, efectuaron los cálculos matemáticos a objeto de determinar lo que al trabajador realmente le correspondía por concepto de sus prestaciones sociales, cuyas cantidades arrojadas fueron las siguientes:

AÑOS DE SERVICIO: 4 años y 16 días
SALARIO: Bs.300.000,oo
SALARIO DIARIO: Bs.10.000,oo
SALARIO INTEGRAL: Bs.10.611,10
ANTIGÜEDAD:
233 días X 10.611,10 = Bs. 2.472.386,30

VACACIONES:
Año 1998 = 22 días
Año 1999-2000= 23 días
Año 2000 – 2001 = 24 días
Año 2001 – 17-05-2002 = 25 días
TOTAL = Bs. 940.000,00

UTILIDADES:
01-05-98 al 31-12-98 = 8.75 días = Bs. 87.500,00
Año 1999 = Bs. 150.000,00
Año 2000 = Bs. 150.000,00
Año 2001 = Bs. 150.000,00
Año 2002 = Bs. 150.000,00
TOTAL = Bs. 687.500,00

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
120 días = Bs.1.061.110,00

INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO SUSTITUTIVO:
90 días = Bs. 954.999,00
TOTAL INDEMNIZACIONES = Bs. 2.016.109,00

SALARIOS CAÍDOS:
17-05-2002 hasta 10-01-2005 = Bs.3.740.000,00

TOTAL PRESTACIONES e INDEMNIZACIONES = Bs.9.855.995,30

CUARTA: LA PARTE DEMANDADA conviene en cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.9.855.995,30), cantidad esta que determino el calculo efectuado en este acto por las partes y el Tribunal, dicha cantidad ofrece pagarla al trabajador en cuatro (4) partes de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 82/CÉNTIMOS (Bs. 2.463.998,82), los días 30-06-05, 15-07-05, 29-07-05 y 15-08-05 por ante este Tribunal dejando constancia de dicho pago en el presente expediente.
QUINTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA y de los cálculos efectuados por ambas parte verificados por el Tribunal, indicados en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, por cuanto hecho el recalculo de las prestaciones sociales, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado libre de constreñimiento.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se le devuelvan las pruebas consignadas al inicio de la presente Audiencia, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SÉPTIMA: Visto el convenimiento de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena entregar los escritos de promoción de pruebas a las partes, quienes manifiestan recibirlas en las mismas condiciones en que fueron indicadas en el acta de inicio de la presente audiencia preliminar, se archivo el expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo, terminó siendo las 01:00 p.m., se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GÓMEZ .





Expediente N° 392-05.
ELSP/FG/jb.