REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 145°

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES comparece la abogada JUDITH ORELLANA ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.764 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 37.342 y de este domicilio, en su carácter de representante legal la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO REVERON ARMAS, suficientemente identificado en el libelo de la demanda, quién no se encuentra presente. Igualmente comparece la parte demandada la empresa INDUSTRIAS RIORSA, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 129 A-Pro., de fecha 31 de octubre de 1997, representada por la ciudadana INES MARIA JESÚS ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.484.886,debidamente asistida por la abogada YESENIA MARIA PINO DE HERGUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.442 y de este domicilio, representación estatutaria de la Vice-Presidenta que consta en autos. Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 8.249.363,21), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse con el cargo de Soldador desde el día 16-01-2000 hasta el día 09-02-2004.

TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 5.127.536,35), cantidad esta que le será cancelada al trabajador el día 17-06-05 por ante este Tribunal dejando constancia de dicho pago en el presente expediente.

CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas libre de constreñimiento y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por los concepto demandado, por cuanto hecho el recalculo de las prestaciones sociales, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado en forma voluntaria.

QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

SEXTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 29, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA SECRETARIA



DRA. FABIOLA GOMEZ




Expediente N° 424-05
ELSP/FG