REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005), día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal según formalidades de Ley y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.349.553 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana OXÁLIDA EMILIA MARRERO BLANCO, Procuradora Especial de Trabajadores de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.186.450 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº69.045 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada la empresa DISEÑOS KOLACABOT FASHIONS C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 89-A-Sdo., de fecha 04-07-2003 debidamente representada por su Presidente el ciudadano JORGE HUMBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.534.638 y de este domicilio, asistido por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCÍA, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°12.607.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778 y de este domicilio. Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 1.438.691,80), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como AYUDANTE DE PANADERO, desde el día 25-04-2004 hasta el día 17-08-2004, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), cantidad esta que le será cancelada a la trabajadora de la forma siguiente: en el presente acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 800..000,00) en cheque número 00003672, Código Cuenta Cliente N° 0108-0593-76-0100029222, contra el Banco Provincial, agencia de Higuerote dicho cheque fue conformado por el Tribunal con la Clave de conformación N° 195193 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) que cancelará el día 23 de junio de 2005, en cheque N° 00002697 de la cuenta N° 0108-0593-76-0100029222, ambos cheques a nombre del Trabajador, dejando constancia por ante este Tribunal de cancelada la cuenta en su totalidad.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, por cuanto hecho el recalculo de las prestaciones sociales y la inamovilidad, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado libre de constreñimiento.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 413-05.
ELSP/FG/jb.
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