REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 0061-05

PARTE ACTORA: PEREZ OSUMA FERMIN ANTONIO

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA ABG. ALIBETH PEREIRA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.359

PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL ANDINO GEMA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta en fecha 2 de septiembre del 2004 por el ciudadano PEREZ ASUMA FERMIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.817.455, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL ANDINO GEMA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, tomo 190-A-Pro, en fecha 10 de septiembre de 1999, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Una vez admitida la demanda y practicada la correspondiente notificación a la empresa demandada, en fecha 05 de abril del 2005, se celebró la Audiencia Preliminar con la asistencia del representante de la empresa demandada Grupo Empresarial Andino Gema, C.A., de su apoderado judicial, así como del demandante y su abogado en la persona de la Procuradora del trabajo abogada ALIBETH PEREIRA GONZALEZ, la que se llevó a efectos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de abril de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien no se hizo presente como su representante legal, ni su apoderado judicial; y por consiguiente en aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó su remisión al Tribunal de Juicio para la evacuación de las pruebas y pronunciarse sobre el conflicto planteado, siendo así recibidas las presente actuaciones del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial del trabajo de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez providenciadas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio a los fines de celebrarse el debate procesal para el control de las pruebas, para el día Jueves 09 de Junio del 2005, a las 09:00 ante meridiem., realizándose la audiencia sin la comparecencia de la parte accionada, por lo cual se procedió a dictar la sentencia en forma oral reduciéndose a escrito, como queda establecido en el presente fallo judicial, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir la presente causa con base y fundamento en las consideraciones siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto, en al presente causa se ha operado la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día Jueves nueve (9) de junio del año 2005, haciéndose presente solamente el demandante ciudadano FERMIN ANTONIO PEREZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.817.455, representado por la Procuradora del trabajo abogada Alibeth Pereira González, se procede en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, que establece:

Artículo 151:
“…omisis si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la mismo audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriores referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal”.

A tenor de las normas antes transcritas, se observa la existencia figura de la confesión, que en nuestra ley adjetiva, se corresponde en principio con una situación jurídica pasiva con respecto a dicha norma, para el sujeto cuyo derecho subjetivo se afectó, y se traduce en la obligación que se produce sobre la parte que incurrió en la incomparecencia a la audiencia de juicio, produciéndose la confesión automática, la cual ha ocurrido al momento de celebrarse la audiencia de juicio de la presente causa.

Por otra parte, debe quien este fallo suscribe, señalar que fue ordenada la celebración de la audiencia de juicio, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre del año 2004, en el caso conocido Coca Cola Femsa de Venezuela, C.A. a los fines de la evacuación de las pruebas por el Juez de Juicio, siendo previamente providenciada por auto expreso.

Así las cosas, tenemos que al decretarse la confesión de la parte demandada por su incomparecencia impide este hecho realizar labor procesal alguna, a los fines de determinar alguna prueba que pueda existir a favor de la parte confesa y le favorezca en el proceso, de tal suerte que frente a esta situación se procede a sustentar el fallo con base a los hechos planteados siempre y cuando sean procedentes en derecho, para lo cual se pasa al exámen y análisis del Libelo de la Demanda y así tenemos:
Con base a las siguientes consideraciones:

Fecha inicio de la relación laboral 16 de febrero de 2001
Fecha de terminación de la relación laboral 17 de julio de 2003
Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses y 1 día
Salario Bs. 192.857,10 mensual Diario Bs. 6.428,57
Jornada: 24 horas por 24 horas de descanso.

MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO.

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL SALARIO Y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Año Mes Salario Base Alícuota Mensual Diario Días
Mensual Diario
Bono Vacacional Utilidades
16/05/01 Feb 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306
Mar 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306
Abr 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306
May 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Jun 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Jul 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Ago 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Sep 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Oct 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Nov 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Dic 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
2002 Ene 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Feb 1era
2 da 150.000 5.000 97,72 208,33 159.181,50 5.,05306 5
Mar 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Abr 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
May 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Jun 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Jul 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Ago 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Sep 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Oct 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Nov 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Dic 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
2003 Ene 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Feb 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Mar 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Abr 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
May 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Jun 1era
2 da 192.857,10 6.428,57 124,99 267,85 204.642,30 6.821,41 5
Jul 1era
2 da 109.285,69 6.428,57 124,99 267,85 115.959.38 6.821,41 5


CONCEPTOS Y DERECHO PROCEDENTES EN DERECHO.

DETERMINACION DEL SALARIO INSTRUMENTAL.

PRIMER AÑO:
Salario básico Bs. 5.000
Salario instrumental (cuarta parte utilidades y bono vacacional) Bs. 5.306,05.
SEGUNDO AÑO:
Salario básico Bs. 6.428,57
Salario instrumental Bs. 6.821,41

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Artículo 108 Ley Orgánica del trabajo.
1) Cuarenta y cinco días a razón de bolívares 5.306,05 tenemos:
45 x 5.306,05 = Bs. 238.772,25
2) sesenta X 2 días a razón de bolívares 6.821,41 tenemos:
62 X 6.821,41 = Bs. 422.927,42

3) Por la fracción de 5 meses y un día,
comprendida entre el periodo del 16/02/2003 al 17/07/2003
25 días a razón de Bs. 6.821,41 = Bs. 170.535,25
Total Prestación de Antigüedad Bs. 832.234,92
===========

INDEMNIZACION: ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 2 – 60 días X 6.428,57 Bs. 385.714,20
Literal d - 60 días X 6.428,57 Bs. 385.714,20
TOTAL Bs. 771.428,40
===============

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Desde el 17-07-2003 hasta el 02-09-2004 Bs.2.824.063,70
=============
VACACIONES LEGALES : ARTÍCULO 219 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

1 AÑO 15 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 96.428,55

2 AÑO 15 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 102.857,12
TOTAL Bs. 199.285,67
===========
BONO VACIONAL: ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
1 AÑO 7DÍAS x Bs. 6.428,57 = 44.999,99

2 AÑO 8 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 51.428,56

FRACCION 5 MESES 3,75 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 24.107,14
TOTAL Bs. 120.535,69
=========

VACIONES FRACCIONADAS: ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

PREAVISO 5 MESES

7, 8 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 50.142,85


UTILIDADES LEGALES : ARTÍCULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

1 AÑO 15 DÍAS x Bs. 5.000,00 = Bs. 75.000,00

2 AÑO 15 DÍAS x Bs. 6.428,57 = Bs. 96.428,55
TOTAL Bs. 171.428,55
============

UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

POR EL PERIODO DE 5 MESES
6,25 DÍAS x Bs. 6.428,57 = 40.178,66
= ========

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses moratorios y el cálculo de la corrección monetaria la cual se hará con cargo a la parte demandada con la intervención de un solo experto contable. La corrección monetaria abarcara el lapso comprendido entre la fecha de interposición de la demandada y la fecha de ejecución de la presente resolución judicial.

Se concluye entonces que todos los derechos y conceptos demandados son procedentes en derecho sin que en ninguna forma se haya violentado el orden público que como materia especial el derecho del trabajo establece en su normativa, en tal manera que la presente demanda debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva de la presente Resolución Judicial.

DISPÓSITIVA

con lugar la demanda intentada por el ciudadano PEREZ ASUMA FERMIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.817.455, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL ANDINO GEMA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, tomo 190-A-Pro, en fecha 10 de septiembre de 1999, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y derechos:

Primero: Se condena al pago de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo por un monto de bolívares 832.234,92.

Segundo: Se condena al pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo por un monto de bolívares 771.428,40.

Tercero: Se condena al pago de los salarios dejados de percibir por un monto de bolívares 2.824.063,70.

Cuarto: Se condena al pago del derecho a las vacaciones legales por un monto de bolívares 199.285,67.

Quinto: se condena al pago del derecho al bono vacacional por un monto de bolívares 120.535,69.

Sexto: Se condena al pago del derecho de vacaciones fraccionadas por un monto de bolívares 50.142,85.

Séptimo: Se condena al pago del derecho de utilidades por un monto de bolívares 171.428,55

Octavo: Se condena al pago del derecho de utilidades fraccionadas por un monto de bolívares 40178,66.

Noveno: Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El recurso en contra de la presente decisión establecido en las normas del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha de la presente Resolución Judicial.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005) AÑOS: 195° y 146°


DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
AHG/YPV/Marisela ACosta.
Exp. 0061-05.