JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diez (10) de junio de dos mil cinco (2005).

195º Y 146º

Revisada como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 09 de marzo de 2004 se recibió ante el Juzgado Distribuidor un escrito por PARTICION AMISTOSA, fue presentado por los ciudadanos CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES y MARISOL CISNEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.511.263 y V-6.399.834, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.539, correspondiéndole a este juzgado conocer de la misma; y con el objeto de verificar el estado del procedimiento se observa que desde la fecha in comento la parte actora no ha activado absolutamente su continuación, habiendo transcurrido desde entonces catorce meses. Ahora bien, en jurisprudencia dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuado éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquella para su tramite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que el actor de la respectiva inspección judicial, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente por que su abstención de instar la continuación del procedimiento así lo denota. En el presente caso se observa que fueron consignados los recaudos necesarios a los fines de darle el correspondiente curso de ley, y mediante auto de fecha 13 de abril de 2004, se ordenó la comparecencia de los solicitantes ciudadanos CARLOS AVILAN y MARISOL CISNEROS, lo cual hasta el momento no se a proveído, y , objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no está interesada en activar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo alegue, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos. Por tales fundamentos, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de los prenombrados demandantes, considera que debe declararse terminado este procedimiento, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo y así se decide. Por consiguiente, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS
HJAS/lci
Exp. Nº 24203