JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el ciudadano BERNARDINO TORRES VELA contra los ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS y JULIAN DE JESUS DELION SOJO, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien propiedad de los demandados. Este tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS y JULIAN DE JESUS DELION SOJO, constituido por: “Un lote de terreno, parte de mayor extensión, que integra la hoy llamada HACIENDA CHUSPITA, ubicada en jurisdicción del Municipio Araguita, hoy Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie de NUEVE MIL CIENTO TRECE HECTAREAS CON SETECIENTAS OCHENTA CENTECIMAS (9.113,780 Ha), superficie ésta que conforma el cincuenta por ciento (50%) del área de la premencionada Hacienda, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: quebrada de Onoto, hoy el lindero; SUR: fila de Muruguata; ESTE: terrenos de José María Fuentes y fila Muruguata; y OESTE: con terrenos de la mayor extensión, propiedad de la sucesión Fuentes Díaz. Los linderos de la mayor extensión, linderos generales, son: ESTE: quebrada por medio con terrenos de José María Fuentes hasta desembocar a la quebrada de Onoto y del lado de arriba del nacimiento de la primera con los mismos terrenos de dicho Fuentes por un callejón de árboles frutales hasta salir a la Fila de Muruguata; OESTE: con posesión de Jerónimo Motas y la Fila que llaman Araguita; NORTE: quebrada de Onoto, aguas arribas, hasta la quebrada que se denomina Cucharón, siguiendo esta agua arriba hasta llegar a un árbol grande donde recibe este nombre dicha quebrada (Fila de Araguita), y SUR: la fila de Muruguata”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS y JULIAN DE JESUS DELION SOJO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el N° 22, folios del 92 al 99, tomo 3º del protocolo primero. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. Nº 24.619
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