REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Diligencia suscrita por la parte demandada ciudadanos TERESA MARÍA FERREIRA DE GOMES, FRANCISCO RUFINO GOMES FERREIRA, VÍCTOR GOMES FERREIRA Y DAVIDE CLEMENTE GOMES FERREIRA, asistidos por el abogado AGUSTIN MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.213, mediante la cual se dan por notificados, de la sentencia, que resuelve la incidencia de la experticia complementaria del fallo que fuera dictada en fecha 16 de febrero de 2005, y la cual fijó el lindero definitivo que determina los linderos de las propiedades de las partes del presente juicio, y los mismos se identifican plenamente en la sentencia, aceptando la misma y manifestando el cumplimiento voluntario e inmediato, acordando pagar los daños y perjuicios, honorarios profesionales generados a la parte actora en el presente juicio y piden que una vez firmada y aceptada la presente diligencia, acuerde de conformidad con lo establecido en él artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que el presente procedimiento de deslinde judicial sea declarado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2º) Diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante abogada INTA NARINESINGH, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2005, y manifiesta su total conformidad con la misma, acepta el pago hecho por la parte demandada y manifiesta que no tiene nada que reclamar judicial o extrajudicialmente y pide que una vez firmada y aceptada la presente diligencia, acuerde de conformidad con lo establecido en él artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que el presente procedimiento de deslinde judicial sea declarado sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, en vista de la exposiciones hechas por la demandada y actora, del presente juicio, y encontrando ajustada a derecho tal solicitud, el tribunal le imparte su aprobación, en los mismos términos por ellos expuestos en las diligencias suscritas por ambas partes en fecha 13 de abril de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena la ejecución de la misma, así mismo se declara firme el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2005, e igualmente se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los fines de la Protocolización de la mencionada sentencia . Líbrese oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS
HJAS/ lci
Exp. N° 16268