REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles; el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 25.117. Ahora bien, vista la declaración de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2005. Este tribunal a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, incoada por el ciudadano JOSÉ ARAUJO PIÑA contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., formula las siguientes consideraciones: en el caso que nos ocupa, la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda. Por tanto, este juzgador estima que en virtud, que dicho domicilio se encuentra en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como se expresó anteriormente, la demandada según artículo 2 de los estatutos que la rigen establece que su domicilio será la ciudad de Caracas y a tal efecto quedó registrada ante la autoridad competente correspondiente al Municipio Chacao, autoridad civil ésta que, efectivamente, pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que la competencia territorial del Municipio Chacao no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena su remisión inmediata junto con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio y remítase.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 25.117