REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: FELIX JACOBO PENSO SALCEDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.934. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la abogada ZULLAY SALCEDO COLMENARES, inscrita en el inpreabogado N°29.489.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºE- 465.967
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SALAZAR MARVA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26064.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE: Nº 24724
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 05 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano FELIX JACOBO PENSO SALCEDO, asistido por el abogado JOSÉ VICENTE OROPEZA, inscrito en el inpreabogado N° 14.252.
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, la cual fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL en fecha 22/10/04, oída la apelación en fecha 25 de octubre de 2004. Recibidas las actuaciones en tribunal distribuidor el día 27 de octubre de 2004, correspondiéndole a este tribunal conocer de la
misma, dándosele entrada el 04/11/04, fijándose el vigésimo día de despacho para que las partes presenten sus informes, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de diciembre de 2004, la parte demandante presentó escrito de informes. Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Febrero de 2005, comparecen los ciudadanos FELIX JACOBO PENSO SALCEDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ZULAY SALCEDO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado N°29.489, y por la otra parte, el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26064, parte demandada en el presente juicio, a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y amistoso acuerdo, celebraron la transacción en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dos (2003). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

FERNANDO PARIS.


HAS/rr
EXP Nº 24724