REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de junio de 2005
195º y 146º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida por distribución de fecha 04/02/2005, presentada por los ciudadanos GABRIEL CORRONS GONZALEZ y MERLY DANIELA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.967.301 y V-11.988.109, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA MENDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.835, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 05-24.893, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana JENIFER BACALLADO quien conjuntamente con el secretario accidental firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


FERNANDO PARIS.
Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Exp N°: 05-24.893.-
HJAS/FP/Jennifer