REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de Junio de dos mil cinco. (2005)-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 20/05/2005, mediante la cual se señala que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos entre los ciudadanos LEOMAR PEDRO RODRÍGUEZ GALÍNDEZ y KARIN LORENA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 13.520.264 y 15.713.210 respectivamente, asistidos por la abogada ODALIS GARCIA de RAUSEO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 75.106. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACC ,

FERNANDO PARIS.

HJAS/yd.
Expt. Nº 25.046