REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda de RENDICION DE CUENTAS presentado por los ciudadano JUANA LUISA PATETE CONDE, LUBEL ANTONIO CONDE Y LUIS NICOLAS CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-5.491.485, V-3.670.152 y V-6.532.394, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MIRÍA MILAGROS SOTO y JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 66.130 y 53.230, respectivamente, y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena la Intimación del ciudadano ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.670.217, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda) en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que presente la cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formule oposición conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso se entenderá citado el demandado para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Se ordena compulsar copia del libelo y del presente auto con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Líbrense compulsa.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS
En la misma fecha no se dio cumplimiento por falta de fotostatos para elaborar las compulsas.
EL SECRETARIO, ACC.
HJAS/lci.
Exp. 25116