REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior declinatoria de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER DOS SANTOS GONCALVES y JENNY ALEJANDRA FIGUEIRA VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.234.997 y V-12.958.179, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL CONTRERAS MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446, por cuanto el Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ésta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Para la elaboración de tales copias se autoriza suficientemente a la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin. Líbrense copias.-
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS

HJAS/lci
Exp. Nº 25125