REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, así como la declaración de testigos realizadas por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire Estado Miranda, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LLOVERA URBINA, suficientemente identificada y debidamente asistida por la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68689, este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE HEREDEROS UNIVERSALES a los ciudadanos ROSA VIRGINIA LLOVERA URBINA, INES EUGENIA LLOVERA URBINA, MARIA DEL PILAR LLOVERA URBINA, GREGORIO MERCEDES LLOVERA URBINA, CARMEN EUSTIQUIA LLOVERA de TORTOLERO, BAUDILIA ANTONIA LLOVERA de FLORES e ISIDRA ANDREA LLOVERA URBINA, hijos del de-cujus, quienes son mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.748.520, V-3.164.140, V-3.164.150, V-4.878.641, V-8.746.739, V-8.747.299 y V-8.761.198, respectivamente, en la sucesión del ciudadano DAMASO LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.997.627, quien falleció el día dos (02) de noviembre de 2004 en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO A. PARIS ARÉVALO.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO ACC,
HJAS*Wdrr.
S.No. 41104