REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y particularmente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LOGALDO, debidamente asistido por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, contenido en su diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 03 de mayo de 1985, sobre el inmueble correspondiente al juicio por SIMULACIÓN seguido en contra de la empresa NETRICA C.A. Por cuanto se observa que la medida preventiva a suspender la requirió la parte actora en el presente juicio, que fue la misma que solicito su decretó, por tanto, este juzgado considera procedente dicha petición y en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 03 de mayo de 2005, sobre el siguiente inmueble: “Un terreno y construcciones en él existentes, situado en el lugar denominado “Punta Brava”, final de la calle Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, distinguido con el N° 113, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la calle Guaicaipuro o comienzo de la carretera que conduce a San Pedro de Los Altos; SUR: terreno que es o fue de Felícita Martínez, y fundo de café que es o fue de los sucesores de Gregorio Pérez, en medio camino (hoy calle) que conduce al Cementerio Público; NACIENTE: terreno que es o fue de Isidro Grimán, camino que va al cementerio, en medio y; PONIENTE: vega que fue o es de los sucesores de Roberto León, y terreno que es o fue de la mencionada Felícita Martínez. Perteneciendo dicho inmueble a la empresa demandada NETRICA, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro, en fecha 27 de mayo de 1981, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Título 15, 2° trimestre. Líbrese oficio de participación para el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
En la misma fecha se libró oficio para el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 85-2752
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la ocasión de hacer de su conocimiento que en el juicio que por SIMULACIÓN es seguido por los ciudadanos NICOLAS ALBERTO LOGALDO IBARRA y JOSE RAFAEL LOGALDO IBARRA en contra de la empresa NETRICA C.A., sustanciado en el expediente distinguido con el N° 85-2752, por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle a fin participarle la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de mayo de 1985, sobre el siguiente inmueble: “Un terreno y construcciones en él existentes, situado en el lugar denominado “Punta Brava”, final de la calle Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, distinguido con el N° 113, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la calle Guaicaipuro o comienzo de la carretera que conduce a San Pedro de Los Altos; SUR: terreno que es o fue de Felícita Martínez, y fundo de café que es o fue de los sucesores de Gregorio Pérez, en medio camino (hoy calle) que conduce al Cementerio Público; NACIENTE: terreno que es o fue de Isidro Grimán, camino que va al cementerio, en medio y; PONIENTE: vega que fue o es de los sucesores de Roberto León, y terreno que es o fue de la mencionada Felícita Martínez”.
Perteneciendo dicho inmueble a la empresa demandada NETRICA, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro, en fecha 27 de mayo de 1981, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Título 15, 2° trimestre. La medida en cuestión le fue participada a esa Oficina a su digno cargo, según consta de oficio número 0740-369 de fecha 03 de mayo de 2005, librado por este despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 85-2752
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005