REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el auto de fecha 06 de junio de 2005, mediante el cual se le otorga un plazo de cinco (05) días de despacho a la representación judicial de la parte actora en la presente acción de TERCERÍA, con el objeto de que consignara el acta de defunción correspondiente al ciudadano LEÍDO FIDEL MORILLO. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido dicho lapso y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la consignación requerida no fue presentada, toda vez que este juzgado no puede determinar la certeza de lo acreditado en el escrito de llamado a comparecer a juicio con el carácter de terceros forzados de los ciudadanos LUISA MAGDALENA MORILLO, NILDE GENOVEVA MORILLO DE MIRANDA, NOLIS MARÍA MORILLO y LEÍDO FIDEL MORILLO; se debe declarar inadmisible la demanda de TERCERÍA presentada por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, en su carácter de apoderado judicial de las accionadas en el juicio principal, ciudadanas ANA CARMEN MORILLO y NORMA DEL VALLE MORILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 en concordancia con el 340 ambos del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 24.088