REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: CARMEN MADELAINE URBINA MARCANO y LIDO JUAN TIMAURE OCANTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.505.686 y 9.629.224 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.345.-
MOTIVO: SEPRACION DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE NRO. 25.091
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 07/06/2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los cónyuges antes identificados, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los articulos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Expusieron al efecto, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, estableciendo su domicilio conyugal en Bello Monte, calle Orinoco con Carona, Residencias Alfa 1, apto. 22-A, Caracas, Distrito Capital.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 07/06/2004, el tribunal observa que los cónyuges señalan que establecieron su domicilio conyugal en Bello Monte, calle Orinoco con Carona, Residencias Alfa 1, apto. 22-A, Caracas, Distrito Capital. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos CARMEN MADELAINE URBINA MARCANO y LIDO JUAN TIMAURE OCANTO, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, dieciséis (16) días de Junio de 2005.- Años 195º y 146º.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. 25.091
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