REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIM ERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la anterior solicitud de Rectificación Acta de Nacimiento, proveniente del Juzgado Distribuidor, Remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de haberse declarado incompetente por el territorio para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano ROGELIO MARTIN CANDALES, titular de la cédula de identidad N°3.209.513, el tribunal previo análisis de las actas del expediente considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: recientemente comenzó a funcionar en la población de Ocumare del Tuy del Municipio Lander del Estado Miranda, ubicada también en la zona de los Valles del Tuy, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, y tomando en consideración la proximidad geográfica existente entre las poblaciones de Cúa y Ocumare del Tuy, lo cual permite un mejor y más rápido desplazamiento del solicitante desde su domicilio hasta la sede del Tribunal, lo cual se dificultaría notablemente para el caso que la parte tuviese que trasladarse desde la población de Cúa, hasta la ciudad de Los Teques, asiento de este Despacho. Por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, acuerda la remisión de la presente solicitud de Rectificación Acta de Nacimiento al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se avoque al conocimiento de la causa, todo ello a los fines de lograr un mejor acceso de los justiciables a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, según lo pauta el artículo 26 de la Constitución Nacional. Remítase el presente expediente junto con oficio y déjese constancia.
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
EL SECRETARIO Acc,



FERNANDO PARIS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO Acc,



HJAS/rr
Exp. Nº 25092