REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la abogada en ejercicio LUCILA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos 88.583, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-974.768, contra el ciudadano RENE RAMÓN GARCÍA JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-5.224.222, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese al demandado ciudadano RENE RAMÓN GARCÍA JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-5.224.222, para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación que se practique y que conste en autos dichas actuación procesal, en horas de despacho comprendidas entre las 08: 30 a.m a la 01:30 p.m., en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer piso; para que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.030.000,00), por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual; ES DECIR 61 MESES A RAZÓN DE 230.000 Bs. por mes y los que se acumulen hasta el ago total y definitivo de la obligación. TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.507.500,00), por los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento, hasta el día 16 de abril de 2005, calculados a la tasa del 3% anual; y los que se acumulen hasta el ago total y definitivo de la obligación. Con respecto al monto demandado en el particular quinto, observa el tribunal que la Ley de Abogados establece el procedimiento a seguir en relación a la reclamación de los honorarios profesionales de abogados, por lo tanto, se excluye dicha partida por estar sujeta la misma al derecho de retasa de conformidad con el articulo 22 eiusdem. Asimismo deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación que se practique en las horas de despacho señaladas a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense la misma al ciudadano alguacil del Tribunal para que realice las intimación ordenada. Por cuanto Tribunal por considerar llenos los extremos de Ley del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por: “un lote de terreno y la edificación allí construida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble Nº 16 que es o fue de la ciudadana GISELA GARCÍA DÍAZ, SUR: Con solar que es o fue de los sucesores del ciudadano ANTONIO CANOSA. ESTE: Con solar y casa que es o fue de BLAS ARISTIGUETA y OESTE: Que es su frente con la Calle Cardonal en una extensión de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts). Dicho inmueble esta ubicado en la calle el Cardonal Nº 14, Guatire Estado Miranda, y se encuentra registrador por ante el Registro inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 17, Tomo 14 del Protocolo Primero”, a los efectos establecidos en el Artículo 600 eiusdem, mediante oficio con los datos pertinentes. Líbrese boletas de intimación, copias certificadas y oficio.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO, ACC.


FERNANDO PARIS

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer, se libró oficio al registro respectivo.-
EL SECRETARIO, ACC.




HJAS/lci
Exp. No. 25122