REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 16 de Junio de 2005

195º y 146º

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano MO SHULUN, mayor de edad, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad nro. E-82.230.197, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.40.315; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto se haga y deberán ser publicado en el diario El Universal, tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Líbrese Edicto. De conformidad con los artículos 131 ordinal 3º y 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe, y concurra a los actos del juicio. Líbrese boleta de notificación y adjúntesele copia certificada del libelo de demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación. -
EL JUEZ



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
El SECRETARIO ACC.



FERNANDO PARIS


HJAS/yd.-
Exp. N° 25.130








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; 16 de junio de 2005

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana Dra. NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, que en el procedimiento que por rectificación de acta de matrimonio, seguido por el ciudadano MO SHULUN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-82.230.197, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe y exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie en prueba de haber sido notificada.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.


HJAS/yd.
Exp. N° 25.130