REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMON ARGENIS MOLINA SANTOS y BLANCA ELENA DELGADO de MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.753.247 y V-6.160.966, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicada en Colinas de Carrizal, y la misma se encuentra señalada en los planos del desarrollo bajo el No. 696-C, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS B. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,



FERNANDO A. PARIS ARÉVALO:



HJAS*Wdrr.-
Exp. N° 41.098