REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, así como la declaración de testigos realizadas ante del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, presentada por el ciudadano LUIS IBARRA, suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS IBARRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.921.280, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno propiedad del Municipio Zamora, en la Calle Junín casa sin número, de la población de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE REGALADO., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.586. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO A. PARIS ARÉVALO.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO ACC,
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S. No. 41112