REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CELESTINO NASCIMIENTO DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.461.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.922, 50.115 y 7.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.298 y la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo A-7, representada por su presidente ciudadano ALBERTO BENSHIMOL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.939.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE: N° 24.915

Conoce este tribunal en alzada, de la apelación interpuesta por el abogado LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.115, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue oída en ambos efectos.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, este tribunal da entrada al expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 18 de marzo de 2005, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, consignó ante este despacho escrito de informes.

En fecha 02 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual procedió a desistir de la demanda y del recurso de apelación ejercido, solicitando al efecto copias certificadas del escrito de desistimiento y del auto de homologación.
Así las cosas, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la representación judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la demanda e incluso del recurso de apelación, en tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

Ahora bien, el abogado LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, desiste de la demanda y del recurso de apelación interpuesto en el juzgado de la causa en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que les fuera otorgado (folios 15 al 17). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la representación judicial de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Remítase el presente expediente al juzgado de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 24.915