REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.859

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2003, por los ciudadanos BORIS DOMÍNGUEZ CONTRERAS y NELMAR COROMOTO VALDERRAMA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.018.838 y V-13.909.957 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE SALAZAR MARJAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 28 de Octubre de 2000. Establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Los Naranjos, Residencias Maribel, Nro. 5, Sector El Vigía, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de octubre de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 11 de marzo de 2005, los ciudadanos BORIS DOMÍNGUEZ CONTRERAS y NELMAR COROMOTO VALDERRAMA ARRIETA, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 06 de Octubre de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges BORIS DOMÍNGUEZ CONTRERAS y NELMAR COROMOTO VALDERRAMA ARRIETA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 28 de Octubre de 2000, por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de acta Nº 265; correspondiente al año 2000.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACC.

FERNANDO PARIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.

HAS/yd.
EXP. Nro. 23.859