REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA J.H. BOULTON, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 12 de junio de 2002, inscrita bajo el Nº 25, Tomo 11-A-Tro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.297.
PARTE DEMANDADA: CARLA PENSA DE PALME y GUILLERMO JOSE PALME VELASQUEZ, italiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos E-1.633.289 y V-13.885.307, respectivamente y los HEREDEROS O CAUSABIENTES de GIUSEPPE PALME HAMK (fallecido).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: No. 24.455

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de junio de 2004, por ante el juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.297, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos CARLA PENSA DE PALME y GUILLERMO JOSE PALME VELASQUEZ, italiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos E-1.633.289 y V-13.885.307, respectivamente y los HEREDEROS O CAUSABIENTES de GIUSEPPE PALME HAMK (fallecido).
Mediante auto del 09 de agosto e 2004, el tribunal admitió la demanda emplazando a los demandadas para que diera contestación a la demanda en su oportunidad.
Por diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2005, la abogada en ejercicio CLARA JOSEFINA NAVAS, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, y con facultad para ello desiste del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicha actuación para poner fin al proceso, en tal sentido solicito la devolución de todos los documentos originales que fueren consignados junto con el libelo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que, la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal extingue la instancia. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la apoderada actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los originales consignados en autos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


FERNANDO PARIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HJAS/FAPA/jenifer.
Exp. 24.455