REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

En el día de hoy, dos (2) de junio de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil COLECTIVOS AMIGOS DEL PUEBLO, C.A., domiciliada en la carretera Guatire Caucagua, Sector Agua Fría, Municipio Acevedo del estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 193-A-SGDO, trasladado posteriormente su expediente al Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, representada por el abogado Garis Ramón Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.763, contra los ciudadanos FREDDY CIPRIANO DE SOUSA SÁNCHEZ, IGNACIO CARABALLO CASAREZ, EUSEBIO CRUZ HERNÁNDEZ BRIÑOLES, PABLO ANTONIO RONDON VILLAROEL, ORLANDO SANELLA, EDUARDO LEÓN, CARLOS RAÚL MIRANDA MEJICANO, ACASIO JUAN DE LA ROSA BRIÑOLES, MAXIMILIANO MONRROY GARMENDIA y GIAVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ, que se sustancia en el expediente identificado con el numero 05 – 25.041. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparecieron a la sala de este despacho el abogado Garis Ramón Gutierrez, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, asimismo comparecieron el presidente, vicepresidente y el gerente de la empresa acciónate, ciudadanos PABLO VICENTE ESPINOZA, MILANO JOSE ANTONIO y ACADIO MODESTO MARQUEZ BLANCO, identificados con las cédulas de identidad Nros. 4.835.160, 6.385.227 y 3.190.088, respectivamente; por su parte se encuentra presente en el acto el ciudadano FREDDY CIPRIANO DE SOUSA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 8.758.670, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos IGNACIO CARABALLO CASAREZ, EUSEBIO CRUZ HERNÁNDEZ BRIÑOLES, PABLO ANTONIO RONDON VILLAROEL, ORLANDO SANELLA, EDUARDO LEÓN, CARLOS RAÚL MIRANDA MEJICANO, ACASIO JUAN DE LA ROSA BRIÑOLES, MAXIMILIANO MONRROY GARMENDIA y GIAVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ. Asimismo comparecieron los abogados DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ y PILAR ALBERTO BASTARDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.774 y 33.058, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO PARICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.225.132, HECTOR ENRIQUE ESPINOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.973.364, CARLOS ENRIQUE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.696, RAUL ALBERTO RENGIFO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.298.781, JOSE ELIAS BOLET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.078, ESTABAN PEREZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 6.840.834, VARGAS PIÑANGO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 4.236.870, CRUZ MANUEL AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.027.325, CARLOS ALEXIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.487.679, ELIAS ALBERTO APONTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.481.881, PEREZ REYES DOMINGO ALFREDO, titular de las cédulas de identidad Nº 6.645.532, HERNANDEZ ROJAS GILBERTO WILFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.911.467, ESPINOZA MUÑOZ ERIS JHOANY, titular de la cédula de identidad Nº 13.437.372, ALENANDRO ANTONIO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.517.790, OSCAR ENRIQUE NUÑEZ VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.749, JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.095.851 y PAUL ALFREDO ESPINOZA GERARDY, titular de la cédula de identidad Nº 16.909.398, quienes a los efectos de este proceso se han afirmado terceros intervinientes en forma adhesiva, en este sentido el tribunal acepta su participación de conformidad con el artículo 48 de la Ley Organiza de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos asistidos por el abogado SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 976. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado el Tribunal concede a las partes del juicio un lapso de diez (10) minutos para que realicen las exposiciones de Ley, quiénes expusieron sus alegatos en forma oral en relación con la solicitud; por su parte la accionante ratificó los alegatos esgrimidos en su solicitud de amparo. Siendo su oportunidad la querellada se opuso a la pretensión constitucional, alegando que sus representados se han manifestado dentro de los límites de Ley y negando los presupuestos legales invocados como vulnerados por los presuntos querellantes, siendo maliciosa la acción intentada, propuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º, 3º, 4°, 7° y 11° del Código de Procedimiento Civil, impugnan las pruebas promovidas, solicitando finalmente se declare improcedente e inadmisible, y solicitando se actué de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; inmediatamente el juez impuso interrogantes sobre la conducta presuntamente lesiva de los querellados. Consignaron constante de ciento doce (112) folios útiles, documentos relativos a su defensa, en este orden el tribunal ordena agregarlo a los autos formalmente. Vencido el lapso de exposición que fuera concedido a las partes, el Tribunal otorgó un lapso de cinco (5) minutos a fin de que ejercieran el derecho de réplica y contrarreplica. El ciudadano Juez, realizó preguntas a la representación de la parte quejosa, las cuales fueron respondidas. En este estado, el Tribunal oídos los alegatos pertinentes, y siendo las 3:10 p.m., considera necesario suspender la audiencia constitucional y retirarse a los fines estudiar el caso, dando un lapso de cuarenta cinco minutos (45 min.), dejando a salvo la posibilidad, si el asunto lo amerita, de abstenerse a dictar la decisión correspondiente y practicar alguna diligencia necesaria para la mejor resolución del asunto planteado. Vuelto el tribunal a la sala de despacho, en vista de la dificultad del asunto, y de la falta de elementos de convicción, así como la contradicción en que incurrieron los sujetos procesales del presente amparo en su exposiciones orales sobre puntos fundamentales, el tribunal resuelve lo siguiente: Se ordena oficiar al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Mirada, a los fines que informe a este tribunal sobre la existencia, certeza y contenido de una inspección judicial acordada y realizada por ese despacho en fecha 12 de abril de 2005, y solicitada por el abogado Garis Ramón Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Colectivos Amigos del Pueblo C.A.”; asimismo se ordena al tribunal de referencia informe a este despacho sobre la existencia y contenido de una notificación librada por ese despacho en fecha 6 de abril de 2005, al ciudadano PABLO VICENTE ESPINOZA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “COLECTIVOS AMIGOS DEL PUEBLO, que se relaciona con la inspección prenombrada. Considera el tribunal, tomando en cuenta que lo que se discute, entre otras cosas, es la posesión de los autobuses identificadas en autos, y no su propiedad, prima facie no era necesaria la intervención de la Procuraduría General de la República en el presente amparo, más sin embargo, en atención a la defensa presentada por los presuntos agraviantes, se acuerda oficiar al organismo a los fines de informarle sobre la presente acción de amparo constitucional, sin que ello implique suspensión alguna del procedimiento en sede constitucional. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por los presuntos agraviados, acuerda celebrar el día de mañana inspección judicial en la sede del estacionamiento de los autobuses Colectivos Amigos del Pueblo, C.A., ubicada en el sector agua Fría de la carretera nacional Caucagua-Guatire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a los fines de verificar y esclarecer hechos que interesan para la decisión del amparo, para lo cual se convoca a las partes a que comparezcan a este despacho a las 9:00 a.m. Se suspende la presente audiencia constitucional, hasta tanto consten en autos las anteriores diligencia probatorias, caso en el cual, el tribunal fijará nueva oportunidad para su continuación, sin necesidad de nueva notificación. Se concluye, siendo las 4:15 p.m.” Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,



EL APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
GARIS RAMÓN GUTIERREZ,





LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES





LOS TERCEROS INTERVINIETES Y SU ABOGADO ASISTENTE























EL SECRETARIO ACC,


FERNANDO A. PARIS AREVALO,

HJAS/fapa/jigc.
Exp. No. 05-25.041