REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: ciudadanos ELENA MACIA de PAÉZ, MARIA ELENA PAÉZ de SIRIT, YAJAIRA COROMOTO PAÉZ MACIA y JUAN CARLOS PAÉZ MACIA, la primera de los mencionados de nacionalidad Española y los demás de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros E-97.202, V-5.306.680, V-6.557.019 y V-6.925.371, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ELISABETH PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.688.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 40899
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 06/04/05, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por los ciudadanos , ELENA MACIA de PAÉZ, MARIA ELENA PAÉZ de SIRIT, YAJAIRA COROMOTO PAÉZ MACIA y JUAN CARLOS PAÉZ MACIA, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 06/04/05, el tribunal observa que el ciudadano JUAN PAÉZ TOCINO, falleció en la Urbanización la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda ,en este sentido, el tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que tanto el lugar de fallecimiento del decujus, como su domicilio, están situados dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de defunción N°712, de fecha 03/12/04, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y consignada como recaudo a la presente solicitud, el cual cursa al folio 03 de la misma.
En consecuencia este tribunal debe declinar su competencia de conformidad con el artículo 993 del Código Civil, por el territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente
solicitud, incoada por los ciudadanos ELENA MACIA de PAÉZ, MARIA ELENA PAÉZ de SIRIT, YAJAIRA COROMOTO PAÉZ MACIA y JUAN CARLOS PAÉZ MACIA, la primera de los mencionados de nacionalidad Española y los demás de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros E-97.202, V-5.306.6810, V-6.557.019 y V-6.925.371, respectivamente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cinco (2005).
Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO Acc
FERNANDO PARIS
HJAS/rr
Expt. Nº 40899