REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍN QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.557.933, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno propiedad del solicitante, ubicada en la Urbanización Bosque Mar, Parcelamiento La Carretera, jurisdicción del Municipio Pedro Gual, del Distrito Páez del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ZULAVIC GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.984. Déjese constancia en el libro diario llevado en este tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,



FERNANDO PARIS ARÉVALO



HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 41.010