REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (2) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE ARRIETA SUAREZ y BETTY FERNÁNDEZ de ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.467.151 y V-5.970.473, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector del Potrero del Medio, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.238, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS


HJAS/lisbeth
Exp. N° 41022