REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP.25.027- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YREMAR MARIA DI EUGENIO KASIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.909.250, quien actúa en nombre propio, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 86.356. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N°588, folio 295, durante el año 1978, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de la solicitante como “ IREMAR” siendo lo correcto “YREMAR”; asimismo se asentó al margen de la presente partida la siguiente nota: “(…) se ha presentado el ciudadano MARIO DI EUGENIO, (…)”, siendo lo correcto“(…) se ha presentado el ciudadano MARIO DI EUGENIO, titular de la cédula de identidad nro.E-988.108, natural de Comune Di Campli Provincia Di Teramo, Italia,(…)”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Partida de nacimiento a rectificar, copia certificada de la sentencia de Rectificación de la partida de matrimonio de los padres, partida de matrimonio de los padres, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, fotocopia del pasaporte, y fotocopia del titulo de abogada. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1978, bajo el N° 588, folio 295, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “IREMAR MARIA”, en su lugar diga y se lea:.. “YREMAR MARIA”, igualmente donde dice y se lee:...(AL Margen de la Partida), “(…) se ha presentado ante este despacho, el ciudadano MARIO DI EUGENIO, (…)”, en su lugar diga y se lea:“(…) se ha presentado ante este despacho, el ciudadano MARIO DI EUGENIO, titular de la cedula de identidad nro. E-988.108, natural de Comune Di Campli Provincia Di Teramo, Italia, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N°25.027
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