REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO y TANIA MARGARITA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.264.547 y 6.316.176 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicadas en el kilómetro 26 de la carretera Panamericana, Hacienda Queniquea-Camatagua, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616. Déjese constancia en el libro diario llevado en este tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. Nº 41.123