REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.522-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano HENRY JESÚS IZAGUIRRE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.406.052, asistido por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.354. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N°367, folio 184, durante el año 1993, el error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó el segundo apellido del difunto como NOVEDA siendo lo correcto NAVEDA, asimismo fue asentada en la nota marginal de la referida acta el apellido como NEVADA cuando lo correcto era que se asentara NAVEDA y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de la cédula de identidad del difunto, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano NARCISO BERNARDO IZAGUIRRE NAVEDA, copia certificada del acta de defunción a rectificar, y otros documentos en que fundamenta su solicitud. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 1993, bajo el N° 367, folio 184, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) Que ayer falleció: NARCISO BERNARDO IZAGUIRRE NOVEDA, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Que ayer falleció: NARCISO BERNARDO IZAGUIRRE NAVEDA, (…)”, igualmente Al Margen de la presente partida, donde dice:.. “(…) NARCISO BERNARDO IZAGUIRRE NEVADA, (…)”; en su lugar diga y se lea:... “(…) NARCISO BERNARDO IZAGUIRRE NAVEDA, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco(2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS

Exp. N°24.522
HJAS/yd.