REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.901-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud, presentada por la abogada ZORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 60.127, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.692.786, según consta de documento poder anexado en autos. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N°470, durante el año 1978, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se identificó al padre de la mandante ciudadano MARCIANO JOAQUIN DIAS CALDEIRA como: “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”, ya que para el momento del reconocimiento en el año 1978, el padre de la mandante era soltero; por cuanto en el año 2001, el ciudadano MARCIANO JOAQUIN DIAS CALDEIRA contrae matrimonio con la madre de la mandante ciudadana BRUSMIL MARGARITA BECERRA PALACIO; y para su efecto probatorio, dicha apoderada judicial consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Poder Especial otorgado a la abogada ZORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ de HERNANDEZ, copia certificada del acta a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCIANO JOAQUIN DIAS CALDEIRA y BRUSMIL MARGARITA BECERRA PALACIO, en la que se evidencia que los padres de la mandante contrajeron matrimonio en el año 2001. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1978, bajo el N° 470, a fin de que en
la misma donde dice y se lee:.. “(…) Me ha sido presentada una niña hembra por: MARCIANO JOAQUIN DIAS CALDEIRA, de estado civil casado, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Me ha sido presentada una niña hembra por: MARCIANO JOAQUIN DIAS CALDEIRA, de estado civil soltero, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco(2005).
Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N° 24.901.