REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 25085-RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLORIA NOEMÍ HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.413, asistida por la abogada en ejercicio FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.970. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 153, folio 154, durante el año 1983, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el apellido del contrayente (esposo de la solicitante), como: “MONROY”, siendo lo correcto “MONRROY”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, Datos filiatorios del esposo ciudadano JESÚS GUILLERMO MONRROY, fotocopia de la cédula de identidad del esposo, fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS GUILLERMO MONRROY. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda (Hoy Registro Civil de Personas y Electoral), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dicha autoridad, durante el año 1983, bajo el N°153, folio 154, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“MONROY”, en su lugar diga y se lea:.. “MONRROY”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO PARIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N°25085
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