REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y dos (22) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de mayo de 2005, suscrita por el abogado CARMELO SALAS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 24.966
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y dos (22) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO es seguido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUQUE BASTIDAS contra el ciudadano VIRGILIO ARAY ARRIOJA, sustanciado en el expediente civil signado bajo el N° 24.966, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el escrito libelar; ahora bien, este despacho acuerda lo solicitado conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, constituido por: “Un apartamento ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 46, edificio 01, piso 2, apartamento 02-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el mismo se compone de cuatro (04) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero, un (01) baño. Tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (78,79 mts2) y está comprendido entro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 01-08; TECHO: con piso del apartamento 03-08; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pared del apartamento 02-07 y pasillo común de circulación”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano RAMÓN DUQUE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1997, bajo el N° 44, tomo 8 del protocolo primero. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. Nº 24.966
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de junio de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO es seguido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUQUE BASTIDAS contra el ciudadano VIRGILIO ARAY ARRIOJA, sustanciado en el expediente civil signado bajo el N° 24.966, éste tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por: “Un apartamento ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 46, edificio 01, piso 2, apartamento 02-08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el mismo se compone de cuatro (04) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero, un (01) baño. Tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (78,79 mts2) y está comprendido entro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 01-08; TECHO: con piso del apartamento 03-08; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pared del apartamento 02-07 y pasillo común de circulación”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano RAMÓN DUQUE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1997, bajo el N° 44, tomo 8 del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 24.966
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005