REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
En virtud de que la parte demandante le dio cabal cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en fecha veinte (20) de abril del año en curso, y de la revisión del referido libelo mediante el cual demanda el Divorcio fundamentando la misma en el artículo 185, en el ordinal 2° del Código Civil, presentado por la ciudadana ERASMA JOSEFINA GELDER de SUTIL mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.740, debidamente asistida por la abogada Noraida Josefina Hernández de Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.127. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto lugar en derecho; ordenándose darle entrada y tomar constancia bajo el N° 25022. Se emplaza a las partes al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días después que conste en autos la citación de la parte demandada, a las 11:00 a.m., al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en números no mayor de dos por cada una; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazados para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta cinco (45) días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados, en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para que el quinto (5to.) día de despacho subsiguiente, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta 1:30 p.m., de acuerdo al procedimiento ordinario. Notifíquese de inmediato al representante del Ministerio Público, mediante boleta, a fin de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; a tales fines se anexará a la boleta copia certificada de la demanda. Cítese al demandado LUIS ALFREDO SUTIL ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.909.015, mediante compulsa a la cual se le estampará el presente auto de comparecencia, para indicarle las oportunidades señaladas conforme a la Ley procesal; en tal sentido se entregará dicha compulsa al Alguacil encargado de tales actuaciones, dejándose constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.-
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO A. PARIS ARÉVALO..
En esta misma fecha no se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ni la compulsa por falta de fotostatos.-
EL SECRETARIO ACC.
HJAS*Wdrr.- Exp. 25022