REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y siete (27) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en fecha 10 de febrero de 2005, este despacho ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de septiembre de 1998, participándole al Registrador Inmobiliario del Municipio Los Salias lo conducente con respecto a dicha suspensión mediante oficio N° 0740-156; por otra parte, en fecha 13 de junio de 2005, la abogada EVELIA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.158, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARIA TERESA BENCOMO PAREDES, parte demandada en el presente proceso, solicitó al tribunal se oficiara al referido Registrador, a objeto de notificarle el fallecimiento del cónyuge de la accionada, ciudadano JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, quien también era demandado en la causa. Ahora bien, el 14 de junio del año en curso, fue recibido oficio procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, exponiendo que en la participación de la suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar, se había omitido al difunto en cuestión, dicho oficio fue agregado a los autos de manera tardía en virtud de encontrarse en el archivo del tribunal, por quien suscribe no tener conocimiento de la problemática suscitada y en virtud de la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, la cual resultaba para este juzgado inoficiosa, se dictó la providencia de fecha 20 de junio de 2005, en la cual se negó el petitorio antes indicado. En tal sentido, este despacho pasa a subsanar el error incurrido y en consecuencia, ordena la nulidad del auto negatorio, todo de conformidad con la potestad atribuida en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda comunicándole el deceso del ciudadano JOSE EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.198.791, remitiéndole a tal efecto copia simple que consta en el expediente del acta de defunción del mismo. Líbrese oficio y remítase
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
En esta misma fecha fechase dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. Nº 16.656

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 27 de junio de 2005.
195º y 146º

Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 16.656, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano AIRES DEODATO CAMACHO PEREIRA, contra los ciudadanos MARÍA TERESA BENCOMO y JOSE EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, se ha ordenado oficiarle, a los fines que participarle el fallecimiento del ciudadano JOSE EDUARDO SÁNCHEZ GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.198.791, remitiéndole a tal efecto copia simple que consta en el expediente del acta de defunción del mismo.


EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HJAS/magaly
Exp. N° 16.656



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005