REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de Junio de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO y ROSA BRICEÑO DE MENDOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.556.562 y V-6.362.952 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, constituidas sobre el Techo de la Platabanda de la casa, propiedad del señor CARLOS ABDÓN MENDOZA MORILLO, y dueño del terreno, ubicado en el lugar denominado “PALMARITO”, sector Palmarito, comunidad de El Naranjal, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.297. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC..,
FERNANDO PARIS.
EXP. NRO. 40.982
HJAS/ICBC/yd.