REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado PASCUAL VELASCO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.756, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos SERGIO DAMIÁN TOLOZA RAMÍREZ y JOSÉ DE JESÚS ROMERO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.279.886 y 4.052.489 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana ANA GARCÍA DE VASQUEZ, madre del de-cujus, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 873.692, respectivamente. En la Sucesión del ciudadano NELSON VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.588.173, quien falleció en fecha 21 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACC,

FERNADO A. PARIS ARÉVALO

HJAS/rr
Exp. 41120