REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.237.292, en su carácter de endosatario en procuración y legitimo tenedor de 16 letras de cambio, por un monto de dos millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.380.000), la cual fuere librada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO MOTTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.481.823, aceptada por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.001.055, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada ciudadano GUSTAVO ALFONZO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.001.055, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante de las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de cuarenta y ocho millones ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 48.080.000,oo) monto éste correspondiente al capital de los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La cantidad de doce millones veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.020.000,oo), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte al intimado que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

FERNANDO PARIS

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



HJAS/jenifer
Expte No. 25.157